Rio Gallegos - Santa Cruz. 24 de Abril del 2024
CÁMARA DE DIPUTADOS

Buscan implementar opción de transferencias electrónicas bancarias

A partir de un Proyecto de Ley para modificar la Ley de Contabilidad de la Provincia, el diputado del Frente para la Victoria, Silvio Suárez, se plantea esta posibilidad buscando “no sólo un ahorro en los costos operativos, sino que también redundará en un eficiente y moderno esquema de pagos”.



El diputado por el Pueblo de Perito Moreno, Silvio Suárez, presentó este mediodía un proyecto de Ley tendiente a modificar el Artículo 55 de la Ley 760, sancionada en el año 1972, comúnmente conocida como “Ley de Contabilidad”, con el objetivo de “implementar los pagos de proveedores, haberes y depósitos judiciales por medios electrónicos, modalidad que también les permitirá centralizar la consulta de saldos y movimientos de sus cuentas bancarias”.
Esta nueva modalidad de transferencias de fondos, será válida para la Tesorería General de la Provincia, como así también a las tesorerías de los Ministerios, organismos de la Administración Central y Entes Autárquicos y Descentralizados, buscando de esta manera alcanzar “no sólo un ahorro en los costos operativos, sino que también redundará en un eficiente y moderno esquema de pagos, con un alto estándar de seguridad en la confiabilidad, autenticidad e integridad de las operaciones que realicen”, señala el proyecto de Ley en su fundamentación.

En ese sentido, Suárez explica que “el servicio de banca electrónica integra y facilita la operatoria multibanco de las empresas, centralizando las consultas de cuentas bancarias, los movimientos de fondos entre cuentas propias, el pago a proveedores, haberes y depósitos judiciales, en la misma plataforma”, destacando a su vez los aspectos de seguridad del servicio Interbanking, que ofrece el Banco Santa Cruz – agente financiero del Estado por manda constitucional – como la Infraestructura de comunicaciones, el uso de un protocolo estándar Secure Socket Layers (SSL) versión 3.0 que encripta las comunicaciones entre sus sistemas y los de sus clientes; claves de operadores, esquemas de firmas, tiempo máximo de sesión o la integridad de las transferencias, entre otros.

Finalmente, se indicó que si bien existen dos Decretos que habilitan esta metodología de transferencia, a partir de la modificación de esta norma, “los pagos se harán mediante cheques, transferencia de fondos y/o cualquier otro medio sucedáneo de pago, debiendo identificar en todos los casos al beneficiario”, exceptuando a su vez “los pagos de aquellas asignaciones de fondos que, por su naturaleza, deben realizarse en efectivo, como así también los pertenecientes a Fondos Rotatorios y/o Cajas Chicas”.


Jueves, 12 de junio de 2014


 
 


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