Rio Gallegos - Santa Cruz. 23 de Abril del 2024
PETROLEROS

SINOPEC en la mira



Claudio Vidal solicitó estudio de impacto ambiental de las áreas de la provincia que abandona SINOPEC.




Los resultados del informe son poco alentadores y no hacen más que acentuar lo expresado días atrás por el titular del gremio petrolero, quién anunciaba un panorama de desidia, viéndose retratado en los Yacimientos “Piedra Clavada”, “Cañadón Seco”, Cañadón León”, “El Huemul”, “Meseta Espinosa” y otras locaciones en donde la operadora ejecuta un proceso de venta/retirada e incurriendo en delito al interrumpir todos los trabajos de remediación ambiental, como sucedió en “Bella Vista Oeste”, área que se extiende en la Cuenca del Golfo San Jorge, a 28 kilómetros de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, ocupando una superficie total de 218 km2, cercana al Yacimiento “DIADEMA”.

En la oportunidad, se constató el claro incumplimiento a la legislación Nacional y Provincial por la ausencia de medidas para la prevención de accidentes, tal como lo estipula la Ley N° 19.587/72 y su decreto reglamentario 351/79, Cap. 9 de contaminación ambiental, Cap. 12, anexo 6 de iluminación y color, Cap. 15 de máquinas y herramientas y Cap.18 anexo 7, de protección contra incendios.

En todo el recorrido se detectó la falta de repoblamiento vegetal y forestal, lo que incluye caminos en desuso, locaciones cerradas en situación de abandono, la contaminación del suelo, debido al derrame de petróleo por la rotura de equipos. De la misma manera se pudo observar en camino de ingreso el surgimiento de petróleo, agua y gas proveniente de napas inferiores a la superficie. En materia seguridad y en los parques de tanques sobre nivel, se revelan serias falencias en razón de carecer suelo impermeable. Otra de las tantas infracciones de SINOPEC, se refleja en los muros de contención de los piletones cuyo estado no cumple con la Ley Nacional 13.660/49 y su Decreto Reglamentario 10.877/60, al encontrarse partidos, sin demarcar cotas y capacidad, presentando falta de desmalezamiento, rezagos y residuos en su interior. Se hallaron derrames en locaciones y zanjas, tierra empetrolada y carencia repositoria de residuos, Disposición 119/12, Anexo 1, Inciso B. El estudio arroja cañerías soterradas y en superficie que no han sido removidas y/o tratadas conforme a la Ley 3122 “Programa de Saneamiento Ambiental”, Art. 2, Disp. 119/12.

Contenedores con restos de petróleo

Se localizaron contenedores con restos de petróleo en su interior, en “Cañadón Seco” Pozo 236, es clara la contaminación por derrame de hidrocarburos, residuos y rezagos depositados en el suelo sin su tratamiento correspondiente. Falta de tapas protectoras en piletas recuperadoras que revisten la presencia de animales muertos en su interior. Los portones permiten el libre acceso por la falta de candados y cerraduras. Se observan canteras que son utilizadas para la disposición de todo tipo de residuos, incluyendo los contemplados en la Ley Provincial 2567, Decreto 712, Anexo 10, Ley 3122, Decreto 119.

La Ley 3117/2010, establece el marco regulatorio para la prórroga de concesiones hidrocarburiferas, en el Art 9, señala que” Las inversiones en exploración complementaria y las que se deban realizar con destino a la remediación de los pasivos ambientales, se encuentran expresamente excluidos de los compromisos de inversión, a los que hacen referencia los Art. 7 y 8 de la presente Ley. Los acuerdo de prórroga de concesiones que pudieren suscribirse en el marco de las prescripciones establecidas, no liberan a las empresas concesionarias de su plena sujeción a la Ley Nacional N° 25.675 (general del ambiente), Ley N° 25.841 que adhiere a la convención Internacional de Río de Janeiro de Medio Ambiente, Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, Ley N° 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales, Ley N° 25.688 del Régimen de gestión ambiental de agua, Ley N° 1.451 de Agua, Ley Provincial N° 2472 Protección de Patrimonio Cultural y Ley N° 25.670 de Presupuesto Mínimo para la gestión y eliminación de PCBs, Bifenilos policlorados o polychlorinated biphenyls, (compuestos sintéticos utilizados en aparatos eléctricos), considerado según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) como uno de los doce contaminantes más nocivos. La legislación actual limita el uso de estos compuestos, por ejemplo dentro de la UE su uso sólo se permite dentro de los “sistemas cerrados”. Su fabricación está prohibida desde 1977 en Estados Unidos y desde 1983 en Alemania. Actualmente su uso está prohibido en casi todo el mundo.

Por lo expuesto la operadora de Capitales Chinos deberá rendir cuentas por el perjuicio que genera en las áreas que abandona, para apuntar al no convencional de “Vaca Muerta”.



Jueves, 23 de noviembre de 2017


 
 


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