Rio Gallegos - Santa Cruz. 24 de Abril del 2024
TRATA DE PERSONAS

Continúan los juicios abreviados para delitos aberrantes



Sin importar la aberrante situación que pasó una víctima de trata, los jueces federales de Santa Cruz condenaron a sus tratantes a penas que van de los 3 y 1 año de prisión en suspenso, ya que entre otras cosas valoraron la buena impresión causada por los imputados en la audiencia, la edad, y su educación.




La semana pasada, Rubén Celaya y Vanesa Moreno, fueron juzgado en un debate abreviado por el delito de: "Trata de personas en calidad de autores, en tanto Matías Celaya –hijo- fue juzgado por el delito de acogimiento de persona mayor de 18 años, mediante abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación., en calidad de partícipe necesario.

El expediente se les inició en mayo del 2008, cuando la tía de la víctima denunció en la Policía de la Provincia de Salta que la joven mediante engaños fue trasladada a Río Gallegos, para ser explotada sexualmente en el local denominado "El Trébol", ubicada en las "casitas de tolerancia".

En su denuncia la mujer, expresó que sentía temor por la seguridad de su sobrina, ya que la misma había viajado hacia el sur del país con motivo de haber aceptado una propuesta laboral, habiendo perdido todo contacto con ella. Contando que la joven luego de leer un aviso en un diario donde ofrecían trabajo para empleada en una whiskería de Río Gallegos, se contactó al teléfono que allí figuraba, y mantuvo una entrevista con una pareja, donde estos le explicaron que ganaría la suma de $1.500 por semana por atender la barra, propuesta que fue aceptada por su sobrina, a quien la pareja le entregó un pasaje en colectivo para viajar hasta Río Gallegos.

En su relató la mujer, también manifestó que luego de dos semanas, su sobrina se comunicó con ella y le dijo: "que el trabajo no era lo que ella esperaba, que no la dejaban salir, que las chicas que la acompañaban decían que esto era al principio, que después se acostumbraría", comentándole además que había conocido a un chico que se llamaba Fernando, y que estaba todo bien, pero al poco tiempo volvió a llamar informando que estaba embarazada y que éste la maltrataba.

La tía de la víctima temía por la seguridad de su sobrina, desconociendo que le pudo haber pasado, y le señaló a la Policía que tanto el teléfono de la joven como el de Fernando estaban siempre apagados, y solicitó que se adopten las medidas necesarias para establecer su paradero.

Investigación

Fueron las tareas investigativas, encomendadas por el Juzgado Federal N º 1 de Salta a la División Prevención y Lucha contra la Trata de Personas perteneciente a la Policía de esa provincia, las que permitieron establecer que la joven, estaba siendo retenida por Fernando, en una vivienda ubicada al final de calle Crucero General Belgrano, asentamiento Fracción-17 de la ciudad de Río Gallegos.

Rescate

Días después, tanto la joven y su beba de 13 días, fueron rescatadas por la Policía, en el marco de un allanamiento que se realizó en la vivienda de Fernando, quedando en resguardo. Fue en ese momento que la víctima le manifestó a la Policía que fue "engañada, encerrada y prostituida en la casita denominada "El Trébol", cuyo propietario, de tonada chilena y cabellos largos hasta la cintura quien responde al nombre de "Rubén ", agregando que también estaba involucrado el hijo de éste, quien en ese momento tenía unos 18 años, y era el "barman de la barra”.

Ya estando en Salta, la víctima prestó declaración testimonial y, relató que al encontrarse en una difícil situación económica comenzó a buscar trabajo y vio entre los clasificados del diario "El Tribuno" un aviso donde pedían "coperas" para la ciudad de Río Gallegos. Que al llamar al celular que indicaba el aviso fue atendida por un hombre quién le fijó una entrevista con una mujer en el centro de la ciudad de Salta, quién le explicó que el trabajo era atender un bar, que le pagarían $1000 por semana, aclarándole que nadie la iba a obligar a hacer nada que no quisiera. Que luego supo que esta señora era esposa de "Rubén"-, le sacó pasaje a Tucumán y al llegar allí, le entregó otro pasaje hasta Río Gallegos, donde al llegar, la recibió el dueño del local de nombre "Rubén", quien la condujo a un barrio solitario y feo y la dejaron en un prostíbulo donde quedó trabajando y residiendo.

En su relato, además, contó que en ese lugar le indicaron que debía ver como se desempeñaban las otras chicas y hacer lo mismo, obligándola a provocar a los clientes para luego tener sexo con ellos, recordando que una noche mientras trabajaba, conoció a Fernando, con quien entabló amistad e intercambiaron teléfonos, y en una oportunidad, al acompañar a una de las chicas, para realizarse un control sanitario al que se sometían las prostitutas, aprovechó para salir del local, y se encontró con Fernando con quién se instaló en la habitación que él alquilaba, explicando que Fernando no la tenía por la fuerza ni la obligaba a nada, fue quien la sacó del lugar donde trabajaba obligada como prostituta.

Con posterioridad y a partir de las tareas investigativas practicadas por la División Prevención y Lucha contra la Trata de Personas perteneciente a la Policía de la Provincia de Salta en conjunto con la Sección Leyes Especiales de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, se determinó que Rubén "Tembleque" Celaya, vivía en el Monoblock 35 del Complejo Habitacional de los 400 Departamentos, quien tenía una relación de concubinato con Vanesa "Tucumana" Moreno, y que Celaya de una relación anterior de pareja tuvo un hijo de nombre Matías Celaya.

De acuerdo a las vigilancias efectuadas y al material obtenido también se pudo determinar que Rubén sería el encargado del local denominado "El Trébol" ubicado en sector "Las casitas" sito en calle Charles Chaplin 224 de Río Gallegos y que la función de regente sería cumplida por su hijo Matías.

Estos elementos fueron los que sirvieron de fundamento para que el Juzgado Federal de Salta ordene el allanamiento del local nocturno, la Policía se encontró al ingresar al local, ubicados detrás de la barra, a Matías como encargado del local, junto a una dominicana; lugar, donde se incautaron en la parte inferior de la barra, un cuaderno con colores varios en sus tapas, y con inscripciones varias como ser "BARRA" "MARI" "GISEL"...GASTOS, otro cuaderno anillado, que en su primera hoja se lee en manuscrito "VANESA M. MORENO" donde se observaron anotaciones manuscritas donde aparecen nombres de mujeres, entre ellas "NATALIA", dos boletos de transporte terrestre empresa "QUEBUS VIA TAC", ambos de fecha 28/10/2008 origen Tucumán destino Río Gallegos, dos libretas sanitarias expedidas por la Municipalidad de Río Gallegos, $ 56 en monedas de $l, cuatro celulares.

En tanto de la requisa que se le realizó a Matías, éste entregó en forma voluntaria un juego con tres llaves, que resultaron ser: una de la puerta principal, otra de la puerta trasera del local y una tercera que se desconoce. El plexo probatorio, está constituido por: Sumario N º 11/08 efectuado por la División Prevención y Lucha contra la Trata de Río Gallegos y que la función de regente sería cumplida por su hijo Matías.



Declaración de los imputados

Ambos imputados prestaron declaración indagatoria y respecto a los hechos, Rubén Celaya reconoció que efectivamente habían publicado un aviso en el diario para contratar chicas y que se habían encargado de trasladar a la joven para que trabaje en el local “El Trébol”, que sabía que era para hacer copas y pases y que esto lo haría si lo deseaba y sino no. Que nunca les prohibió salir del local y que nunca la obligó, sin embargo Celaya manifestó que cuando vio a la joven se sorprendió por “la elección que había hecho su mujer, ya que la chica no reunía el perfil de mujer que buscaba para su local, puesto que necesitaba de chicas más llamativas y lindas que atraigan clientela, toda vez que hay mucha competencia en la zona que trabajan en el rubro, por lo que controlar a una mujer sin muchas cualidades implica una gran pérdida de dinero”.

Por su parte Vanesa Moreno Santos intentó desligarse de responsabilidad manifestando en su defensa que el responsable del local era su concubino Rubén Celaya y su hijo Matías se encontraba como encargado del mismo, sin embargo, nada explicó sobre su rol de captación en Salta, el pago de los pasajes y la tenencia de las llaves del local donde la víctima estuvo encerrada.

Fallo

Los integrantes del Tribunal Oral Federal de Río Gallegos en el fallo que emitieron destacaron los testimonios de un amigo de Fernando Quipildor, quien relató que ambos fueron al local de “El Trébol” donde conocieron a la víctima que espontáneamente les informó de su angustiante situación, porque la habían engañado, que creyó que venía a hacer otro trabajo, pero no a ejercer la prostitución, que cuando pudo escaparse buscó refugio en la casa de Quipildor y les pedía que no delaten su paradero porque “si ellos se enteraban, la iban a buscar y se la llevarían, mostrándose muy temerosa”.

En tanto la vecina de Quipildor, manifestó que mantuvo una conversación con la víctima y ésta le dijo que la trajeron para trabajar de moza en un restaurant y que luego se dio cuenta que no era para eso, ya que en el local la obligaron a prostituirse, manteniéndola encerrada, que después de un tiempo se escapó con lo puesto.

Otra de las testigos, que estaba con la víctima, relató que el trabajo en “El Trébol” consistía en tratar que los clientes consuman bebidas alcohólicas y posteriormente convencerlos de tener relaciones sexuales. Pese a sostener que no tenía impedimento para salir, manifestó que “se escapó” al tercer día juntamente con otra dos jóvenes, y aseguró que “las chicas que tenían marido, como las llamaban ellos, no tenían permitido salir”.

Otra testigo también reconoció que en el “El Trébol” se ejercía la prostitución, aunque, como es frecuente en este tipo de causas, ella no se prostituía y solo hacia “copas”.

En cuanto a Matías Celaya, los jueces consideraron acreditada su participación no sólo con el relato de la víctima que lo señala como encargado del local de su padre, sino que surge tal cualidad del informe policial y su presencia en el local al realizarse el allanamiento, extremo confirmado por los testimonios de dos testigos que lo señalan como encargado de la barra que hacía las anotaciones en un cuaderno de las recaudaciones de cada una de las mujeres; coincidentemente con lo manifestado por la coimputada Moreno Santos.

Es por ello que para los jueces quedó plenamente acreditado que la víctima fue captada mediante falsas promesas de trabajo en la ciudad de Salta, luego trasladada hasta Río Gallegos a costa de los imputados y acogida en esta ciudad por Rubén Celaya para obligarla inmediatamente a prostituirse en su local El Trébol.

Vulnerabilidad

Los magistrados además analizaron las circunstancias preexistentes de la víctima y su estado de vulnerabilidad, destacando el informe social elaborado por la Secretaria de Estado de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Cruz, en el que se describe que la víctima “proviene de un medio social hostil, con carencias económicas muy marcadas, en donde sus padres, peones rurales, debían buscar el pan para dar de comer a cinco menores.

La pobreza, las escasas y limitadas posibilidades la hacen vulnerable, la vulnerabilidad deriva de esta condición, la falta de empleo, pueden ser los motores que empujaron a la víctima a buscar una alternativa de vida. A pesar de tener un nivel de educación aceptable, no puede distinguir el engaño, a menudo esto pasa por falta de información”.

Este claro estado de vulnerabilidad, sin dudas se fue agravando desde el momento en que la joven comenzó su viaje, sin dinero, alejándose a más de 4.000 kilómetros de su lugar de residencia y al arribar a Río Gallegos, una ciudad absolutamente desconocido, siendo recibida por Celaya, un sujeto que infundía temor, convirtió su vulnerabilidad en una total anulación de su libertad de autodeterminación.

Los jueces además entendieron que los hechos acreditados en autos resultan configurativos del delito de Trata de Personas en la modalidad de explotación sexual conforme el Art. 145 bis del Código Penal, texto según Ley 26.364 por resultar la vigente al tiempo de los hechos y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, agregando que la Ley 26364 sigue los lineamientos del “Protocolo de Palermo” en cumplimiento de las obligaciones del Estado Argentino, definiendo a la trata de personas, como la captación, el transporte o traslado, la acogida o recepción de personas, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, aun cuando existiere asentimiento de ésta.

Por otro lado destacaron que uno de los medios comisivos consiste en aprovechar el estado de vulnerabilidad preexistente y en las presentes actuaciones ese estado era evidente en la víctima, ya que no resulta casual que los imputados buscaban captar sus víctimas en un medio social de pobreza y muy alejado del lugar de explotación minimizando al máximo las posibilidades de reacción de las mismas, a lo que se adunó el temor que infundía Celaya.

En cuanto al traslado o transporte se refiere al momento en que las tratantes se ocupan de garantizar el desplazamiento de la víctima desde el lugar de origen, pagando los pasajes y asegurándoles la imposibilidad de retorno por falta de medios económicos ante un eventual arrepentimiento. En lo que concierne a la recepción y acogida, es en esta etapa donde las víctimas llegan al lugar de destino, descubriendo la verdadera actividad que realizarán, como así también, el engaño sobre las condiciones reales de trabajo.

Para los letrados resultaron elocuentes las palabras de la víctima en cuanto a que, si bien se le informó que trabajaría en una Wiskeria, se le aclaró que no haría nada que no quisiera hacer, sin embargo, los imputados no le dieron opción, imponiéndole desde el primer día que debía seducir a los clientes para mantener relaciones sexuales y que “después se iba a acostumbrar”, lo que sin dudas constituye una forma moderna de esclavitud.



Calificación

En cuanto a la sanción a imponer los letrados consideraron adecuada la pena propuesta por la Fiscal, en el respectivo acuerdo de juicio abreviado, debido a lo cual se fijará conforme lo peticionado, ello es, declarar a Vanesa Moreno y a Rubén Celaya, penalmente responsables del delito de acogimiento de persona mayor de 18 años, mediante coerción y abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación (Art. 145 bis, primer párrafo del Código Penal, Ley 26364) en calidad de coautores, aplicando la pena de tres años de prisión en suspenso, y respecto a Matías Celaya por considerarlo partícipe necesario, se le aplicará la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso.

Por otro lado, atendiendo a la pretensión punitiva fiscal, también los letrados valoraron la buena impresión causada por los imputados en oportunidad de celebrarse la audiencia, no registran antecedentes condenatorios; como así también se han estimado los demás índices para la selección de la pena establecidos en los artículos 40 y 41 del C.P, además se tuvo en cuenta la edad, educación, y demás condiciones personales de los procesados.


Miércoles, 20 de junio de 2018


 
 


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