Rio Gallegos - Santa Cruz. 18 de Abril del 2024
NACIONALES

AFIP reglamentó los cambios en el servicio de envíos puerta a puerta

El mecanismo permite realizar compras en el exterior y recibirlas a través del servicio internacional vía postal. Se podrá ingresar al país 12 envíos al año de u$s 50 cada uno libres de impuestos.



A través de la resolución general 4447/19, la AFIP reglamentó los cambios en el servicio de envíos puerta a puerta, que comenzarán a regir desde este lunes. El mecanismo permite realizar compras en el exterior y recibirlas a través del servicio internacional vía postal.

Tras las modificaciones, se podrá ingresar al país 12 envíos al año de u$s 50 cada uno libres de impuestos. Se trata de una duplicación del límite que regía hasta ahora que era de u$s 25.

Los montos de las franquicias no son acumulables. Además, ahora se podrá hacer todo el trámite online y ya no será necesario ir hasta Aduana para retirar la compra.

“Los envíos de mercaderías provenientes del exterior comprendidos en este régimen serán los que tengan un valor de hasta tres mil dólares estadounidenses (u$s 3.000), siempre que sean para uso o consumo personal y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial. Dichos envíos podrán librarse bajo la modalidad puerta a puerta, a criterio del servicio aduanero, observando el procedimiento previsto en esta norma”, explica el artículo 2 de la RG.

Un decreto previo publicado en el Boletín Oficial el 22 de marzo estableció que las modificaciones operativas agregan que “si el envío sobrepasare el valor o el cupo anual establecidos precedentemente, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos correspondientes al presente régimen”.

“Cuando se tratare de exportación de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal, constituidos, entre otros, por ropa usada o productos promocionales con o sin uso, la mercadería será verificada por el servicio aduanero, el cual determinará si esa mercadería se encuentra alcanzada por el presente régimen. Estos envíos sólo podrán efectuarse UNA (1) vez por mes y por persona, siempre que el valor de cada envío no excediere el equivalente u$s 5.000)”, sostiene el decreto presidencial.


Viernes, 29 de marzo de 2019


 
 


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