Rio Gallegos - Santa Cruz. 19 de Abril del 2024
SANTA CRUZ

Alicia firmó el Decreto 811/20

Nuevas medidas y permisos de circulación; se fortalecen los controles en la zona norte y se unifican criterios para todas las localidades



El Decreto que lleva la firma de la gobernadora y cuatro ministros plantea que “para mantener el control epidemiológico y contener la expansión de la enfermedad COVID-19 en el territorio provincial y a fin de proteger la salud pública de la población corresponde reforzar las medidas impuestas y/o a implementarse en el marco de la emergencia sanitaria declarada, referidas a la coordinación con los Centros Operativos de Emergencia Municipales, con la anuencia de la autoridad sanitaria provincial”.
Además, se indica en la norma que “las disposiciones que adopte cada Centro Operativo local -en el marco estricto de las competencias reguladas en la Ley Nº 55 y modificatorias- deberá previamente dar intervención formal a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Santa Cruz, y contar con el visado del Ministerio de Gobierno y Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, o en su defecto con intervención del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria”.
Además, aclara que “corresponde intensificar las medidas de control dispuestas en cuanto a la circulación de personas dentro del ámbito provincial, así como el ingreso de aquellos trabajadores esenciales que deban trasladarse tanto de países limítrofes como desde otras provincias a los distintos departamentos que componen el territorio provincial”.
En tal sentido, el Decreto 811/20 deja en claro que “sin perjuicio de contar con los permisos de circulación vigentes en el ámbito nacional, se deberá tramitar el permiso de circulación provincial gestionado ante la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, debiendo completar la declaración jurada de salud que a esos efectos se requiera y contar con su protocolo de actuación debidamente aprobado por la autoridad sanitaria provincial pertinente”.
Desde la provincia se plantea además que la provincia se encuentra en etapa de DISPO, lo que no quita que “en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir el aislamiento en los términos del artículo N° 4 del Decreto provincial N° 0774/20”.
Entendiendo además que todas las disposiciones vigentes se enmarcan en la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto N° 0273/20 aprobado por Ley Nº 3693, corresponde “tanto a la autoridad sanitaria provincial como al Ministerio de Seguridad Provincial velar por el acatamiento de las medidas dispuestas”. El Decreto que entra hoy en vigencia consta de un anexo donde se pueden encontrar los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia que regulan el funcionamiento de actividades y servicios tanto del sector público como privado en el territorio provincial, a los que deberán sujetarse de manera estricta.
En cuanto al articulado del decreto cabe destacar que en su Artículo 1º se establece que “que las decisiones, propuestas y/o medidas que implementen en el marco de la emergencia sanitaria provincial declarada por Ley Nº 3693 los Centros Operativos de Emergencia Municipal, deberán contar con la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Gobierno de la Provincia y/o -en caso de corresponder- al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente”.


Martes, 7 de julio de 2020


 
 


Volver

   
   
          Copyright 2018 TNRIOGALLEGOS.COM
          Todos los derechos reservados.
          Desarrollado por ChamigoNet.com.ar
 
 
    Tnriogallegos.com: +54-2966-415838
     Redacción: tnriogallegos@gmail.com
     Publicidad: publicidadtnriogallegos@gmail.com