La Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP) dio a conocer este martes, a travs de la publicacin en el Boletn Oficial, el Rgimen de Facilidades de Pago para los contribuyentes que tengan deudas vencidas con el fisco al 31 de marzo pasado, y la ampliacin de los Planes de Facilidades de Pago para deuda corriente.
Estas medidas buscan regularizar la situacin de casi dos millones de contribuyentes, quienes adeudan unos 36.600 millones de pesos.
El Plan de Facilidades de Pago est orientado a 1.220.000 contribuyentes con deudas impositivas, de seguridad social, o de la Aduana vencidas al 31 de marzo de este ao, y que podrn regularizar su situacin pagando en hasta 24 cuotas, con una tasa mensual del 1,9 %.
El plazo para la adhesin finaliza en la semana que va del 25 al 29 de agosto prximo, segn la terminacin del CUIT.
El pago de cada cuota es mediante dbito directo en cuenta bancaria. Para sumarse al plan de facilidades, debern cancelarse todas las obligaciones que venzan desde el 1 de abril y hasta el 29 de agosto.
Adems, los empleadores deben tener en cuenta que la nmina de empleados no podr reducirse -respecto a la registrada en la Declaracin Jurada del perodo marzo de 2014- durante todo el perodo de cumplimiento del plan Ampliacin de los Planes de Facilidades de pago para deuda corriente.
Por su parte, la Resolucin General 3631 instrumenta la adecuacin del plan de pagos de 6 cuotas para deuda corriente.
Se ampliar el monto lmite de facturacin para adherir al plan (hasta hoy eran 10 millones de pesos), que ahora se establecer en 30 millones de pesos para quienes presten servicios y en 50 millones de pesos para el resto de las actividades. Tambin, durante la vigencia de los planes para deuda corriente, los empleadores debern mantener los puestos de trabajo registrados al momento de la adhesin.
Con el objetivo de contar con un mecanismo gil de comunicacin entre los contribuyentes y la AFIP los adherentes debern brindar el nmero de celular, nombre de la compaa proveedora y una cuenta de correo electrnico.
Luego, la AFIP enviar un SMS con un cdigo que deber consignar el contribuyente al momento de enviar el plan. A partir del da 2 de junio de 2014 los sistemas estarn disponibles para las pruebas internas con las entidades profesionales y empresarias, que forman parte de los Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero y de la Seguridad Social, en el "Banco de Pruebas" que opera en el Centro de Cmputos de la AFIP.
Los sistemas operativos estarn disponibles a partir del 6 de junio, para el caso de los planes de deuda corriente, y 16 de junio, para el plan de deuda vencida al 31 de marzo de 2014.
A continuacin, el texto completo de la resolucin 3631:
Artculo 1 Modifcase la Resolucin General N 3.516, en la forma que se indica a continuacin: 1. Sustityese el Artculo 1, por el siguiente: "ARTICULO 1.- Establcese un rgimen de facilidades de pago destinado a cancelar obligaciones de: a) Sujetos que acten en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-), excepto de tratarse de locaciones y/o prestaciones de servicios (1.1.), en cuyo caso los montos debern ser inferiores o iguales a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-). A tal efecto, se controlar que a la fecha de adhesin al plan de facilidades, se renan los siguientes requisitos: 1. Respecto de la calidad de empleador: 1.1. Personas jurdicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mnimo DOS (2) empleados en la declaracin jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al ltimo perodo fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentacin del plan de facilidades de pago. 1.2. Personas fsicas: haber exteriorizado como mnimo DOS (2) empleados en la declaracin jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al ltimo perodo fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentacin del plan de facilidades de pago, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mnimo hasta UN (1) empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares establecido por la Resolucin General N 3.491. 2. Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) ltimos perodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesin. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los perodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarn los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el ltimo perodo fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesin. b) Sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes (RS), quienes debern cumplir con la cantidad mnima de empleados que corresponda de acuerdo con la categora en que revista.". 2. Incorprase como punto 5. en el tercer prrafo del Artculo 2, el siguiente: "5. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes (RS).". 3. Elimnase el inciso i) del Artculo 3. 4. Sustityese el punto 3. del inciso b) del Artculo 7, por el siguiente: "3. Apellido y nombres, nmero de telfono celular y empresa proveedora del servicio, direccin de correo electrnico, as como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarn necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el rgimen que faciliten su diligenciamiento a travs del servicio de mensajera de texto "SMS", correo electrnico y de "e-Ventanilla" que obra en el sitio "web" de esta Administracin Federal (7.3.).". 5. Sustityese el inciso c) del Artculo 7, por el siguiente: "c) Generar a travs del sistema informtico el formulario de declaracin jurada N 1003. Previo a su remisin, ser requerido un cdigo de verificacin, el cual ser enviado por esta Administracin Federal a travs del servicio de mensajera de texto "SMS" y mediante correo electrnico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados segn el inciso b) punto 3. de este artculo.". 6. Sustityese el primer prrafo del Artculo 11, por el siguiente: "ARTICULO 11.- Los sujetos que adhieran al presente rgimen podrn solicitar la cancelacin anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, debern presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolucin General N 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.". 7. Sustityese el Artculo 13, por el siguiente: "ARTICULO 13.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operar de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervencin alguna por parte de este Organismo cuando se produzca alguna de las siguientes causales: a) Se registre, respecto de lo consignado en la declaracin jurada F. 931 para el perodo fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesin, una disminucin de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el perodo de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarn las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo, ser condicin de caducidad la falta de presentacin de las declaraciones juradas de los citados perodos posteriores, o b) Se registre la falta de cancelacin de UNA (1) cuota, en las fechas de dbito previstas en el Artculo 10. Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecucin judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrn solicitar ante la dependencia interviniente de este Organismo la suspensin de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida. Una vez operada la caducidad situacin que se pondr en conocimiento del contribuyente a travs de una comunicacin que se le cursar por el servicio "e-Ventanilla" al que acceder con su "Clave Fiscal", el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deber disponer el inicio o prosecucin, segn corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Comunicada la caducidad, el responsable del rea aduanera deber proceder en igual plazo a la suspensin del deudor en el "Registro de Importadores y Exportadores" de acuerdo con lo dispuesto en el Artculo 1122 de la Ley N 22.415 y sus modificaciones. Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, debern cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depsito bancario o transferencia electrnica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales N 1.217, N 1.778 y N 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que ser el que surge de la imputacin generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deber ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a travs del servicio "MIS FACILIDADES", en la pantalla "Seguimiento de Presentacin", opcin "Impresiones", mediante la utilizacin de la "Clave Fiscal" obtenida conforme a lo previsto en la Resolucin General N 2.239, su modificatoria y complementarias.". 8. Incorprase como inciso d) del Artculo 19, el siguiente: "d) Levantamiento de la suspensin que por falta de pago hubiera dispuesto el rea aduanera en el "Registro de Importadores y Exportadores".". 9. Incorprase en el Anexo I la siguiente nota aclaratoria: "Artculo 1. (1.1.) Conforme a la actividad registrada en el "Clasificador de Actividades Econmicas (CLAE) - Formulario N 883", previsto por la Resolucin General N 3.537.". 10. Sustityese en el Anexo I la nota aclaratoria (7.3.), por la siguiente: "(7.3.) La lnea de telfono celular deber encontrarse radicada en la Repblica Argentina. Al servicio "e-Ventanilla" se acceder con la "Clave Fiscal" del contribuyente o responsable.".
Art. 2 Las disposiciones establecidas en la presente resultarn de aplicacin a partir del da de su publicacin en el Boletn Oficial. El sistema informtico estar operativo a partir del da 6 de junio de 2014.
Art. 3 Regstrese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Ricardo Echegaray