Segn la modificacin propuesta, para ingresar en la docencia los aspirantes podrn ser argentinos nativos, por opcin o naturalizados, o extranjeros con la categora de residente permanente.
Para ello, debern acreditar la capacidad fsica y la moralidad inherentes a la funcin educativa, poseer el ttulo de docente nacional, provincial o expedido en el extranjero equivalente que corresponda o el que corresponda a la especialidad, cuando se trate de proveer asignaturas o cargos para los que existan establecimientos de formacin de profesores.
En la enseanza superior, debern acreditar los ttulos y antecedentes que establezca la reglamentacin de cada institucin conforme a las disposiciones especiales de la ley, o en su defecto ttulos o antecedentes cientficos, artsticos y docentes de notoria trascendencia, as como solicitar el ingreso y someterse a los concursos que establece el Estatuto del Docente rionegrino.
Los autores del proyecto aducen que el fenmeno de la migracin, con variantes a lo largo de la historia, ha marcado las polticas que se han ido gestando en esta materia y que la Constitucin Argentina establece en su articulo 20 que los extranjeros gozan en el territorio de la Nacin de todos los derechos civiles del ciudadano, en otras palabras, les reconoce los mismos derechos que a los nativos.
Recuerdan que en el 2004, con la promulgacin de la ley 25.871 que incluye a los migrantes desde un enfoque de los derechos humanos, la legislacin nacional vigente y sus reglamentaciones particulares comenzaron a contribuir a que sean titulares de derechos y puedan gozarlos como todo ciudadano.
Aaden: Ratificando que Argentina es un pas receptor, a comienzos del ao 2013, la Organizacin Internacional para las Migraciones (OIM) report el aumento de la inmigracin en nuestro pas. Un estudio de la OIM permite observar un continuo aumento de inmigrantes y de nacionales que regresan al pas; hay 1,8 millones de extranjeros o 4,5% de la poblacin, que viven en Argentina, el 85% de ellos proviene de pases limtrofes.
Ante este crecimiento constante del flujo migratorio y como parte de una poltica activa de enfoque plural que exprese los principios y convicciones del Proyecto Nacional, indican Marinao y Rivero, resulta evidente y necesario que la provincias y en particular la nuestra, revise aquellas legislaciones que aun no se encuentran en concordancia con la construccin de la ciudadana de todas y todos los habitantes del suelo argentino, en general y rionegrino, en particular, como es el caso de la Ley 391 del Estatuto Docente.
Por otra parte, Rivero y Marinao citan la Ley de Migraciones que en su artculo 13 establece: A los efectos de la presente ley se consideraran discriminatorios todos los actos u omisiones determinadas por motivos tales como etnia, religin, nacionalidad, ideologa, opinin poltica o gremial, sexo, gnero, posicin econmica o caracteres fsicos, que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algn modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantas fundamentales reconocidos en la Constitucin Nacional, los Tratados Internacionales y las Leyes.
Adems, la misma norma, en su artculo 6 establece: El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurar el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de proteccin, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes pblicos, salud, educacin, justicia, trabajo, empleo y seguridad social, concluyen luego de otras argumentaciones. (Actualidad RN)