Como parte de las polticas que se llevan a cabo en el marco del control de precios a principios de 2.016 se dict una Resolucin imponiendo una multa al supermercado Carrefour por acumulacin de infracciones constatadas en reiteradas oportunidades por inspectores del rea, que efectan controles rutinarios del cumplimiento de las normas de defensa al consumidor, entre ellas aquellas delineadas para que se cumpla la obligacin del comercio de exhibir precios en la gndola y que stos coincidan con el que se cobra en lnea de caja.
En este sentido y segn explic la Juez Valente, habindose constatado los incumplimientos se aplic una multa de $ 250.000 en razn de que dicho supermercado no cumple con sus obligaciones. Carrefour tuvo entonces la oportunidad de apelar la sancin ante la justicia ordinaria pero la misma determin que la multa aplicada por Defensa al Consumidor estuvo correctamente empleada y finalmente la firma deber pagar la sancin, cosa que no ha cumplido hasta la fecha, asimismo y a solo efecto de llevar claridad a la comunidad se explic que el dinero que resulte abonado luego de esta penalidad ingresara a rentas generales de la Municipalidad de Caleta Olivia, para su correspondiente administracin.
De esta manera, la responsable del rea seal que entre las normas afectadas, estn la obligacin de exhibir precios protegiendo el derecho a la informacin, es decir que el consumidor est correctamente informado, permitiendo definir si compra o no el producto sabiendo que quizs pueda tener un mejor precio en otro lugar. Aunque parezca obvio, es obligacin que se respete el precio exhibido en la gndola, no hacerlo influye negativamente sobre el consumidor y hasta podra significar la obtencin de un beneficio econmico para el comercio. No hay excusa atendible, ni error del sistema ni error del gondolero u otro punto atendible, para que el comercio no cumpla con sus obligaciones y el solo hecho de constatar el hecho implica una infraccin.
Finalmente y al momento de dirigirse a los consumidores, recomend ante estos casos el consumidor debe exigir se le cobre el precio exhibido, siempre a favor del consumidor, es decir, que en el caso que el precio que se le pretende cobrar sea inferior al exhibido se deber cobrar el precio ms favorable para el consumidor.