AFIP
Sbado, 19 de noviembre de 2016
Analizan postergar el pago del blanqueo que vence el 31 de marzo de 2017
La extensin del ciclo recesivo dispar la necesidad de facilidades financieras para pagar el impuesto especial. Se firmara un decreto de necesidad y urgencia (DNU) para modificar algunos aspectos reglamentarios de la Ley 27.260.
Entre los estudios contables y de abogados ms importantes de la Argentina comenz a circular esta semana una fuerte versin acerca de la firma de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) del Gobierno para modificar algunos aspectos reglamentarios de la Ley 27.260, de blanqueo de capitales, vinculados con la posibilidad de que el pago en efectivo que debe realizarse hasta el 31 de marzo de 2017 se postergue hasta el 31 de julio de ese ao, como resolvi en octubre cuando mantuvo la fecha de corte para exteriorizar tenencias en efectivo en el pas, el 31 de octubre, pero estir la fecha lmite del depsito hasta el 21 de noviembre prximo (se estima que podran ingresar esta etapa unos USD 8.000 millones).

Al respecto al experto Ivan Sasovsky manifest a Infobae que "no me parece descabellado que la AFIP pueda prorrogar el pago final del blanqueo, porque tiene la potestad otorgada por ley establecer la forma, el plazo y las condiciones para dar por cumplimentado el trmite". Fuentes de la AFIP consultadas por este medio no descartaron que haya modificaciones rectificativas en la ley que podran conocerse la semana prxima.

Otro experto tributarista expres a Infobae que "el Gobierno necesita flexibilizar algunas cuestiones del blanqueo para facilitar un mayor ingreso de capitales". Sin embargo, alert que "no sera una buena idea incluir por medio de un decreto a los padres de funcionarios y ex funcionarios, como sabemos que est en estudio".

El proyecto de decreto modificatorio del reglamento de la Ley de Sinceramiento Fiscal y Pago a los Jubilados que circula por los estudios de contadores y abogados incluye la posibilidad de contabilizar los pasivos de sociedades operativas para el blanqueo y que entren los parientes de funcionarios y ex funcionarios pblicos por bienes que puedan probar que posean antes de que el poltico entrara en funciones, artculo sexto.

Otra de las novedades es que en el caso de las sociedades operativas; o sea, aquellas que tienen actividades de compra, venta o intermediacin, por ejemplo, se podr deducir el pasivo, y blanquear el patrimonio neto. En el caso de las sociedades pasivas seguirn pudindose tomar slo los activos. Estas son las sociedades que slo poseen inmuebles en alquiler, entre otros casos de renta pasiva que enumera la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La ley prev el caso de la persona humana que blanquee un inmueble a su nombre en Argentina, pero que no disuelva la sociedad del exterior, la que a su vez cobra el alquiler del inmueble. A la sociedad, EE.UU. le cobrar impuesto por las rentas, pero al no ser el mismo sujeto, la persona fsica no poda tomarse a cuenta en Argentina los pagos de la sociedad en el exterior. Con el nuevo decreto, esto se podr realizar y se permitira que la persona fsica pueda computar gastos, deducciones y crditos fiscales por los impuestos que pague la sociedad en el exterior algo que la ley no autoriza.

En lo que se refiere al artculo 3 el decreto manifiesta que "se podr tomar como crdito fiscal para el pago de Ganancias el caso del blanqueo de un inmueble de una sociedad en el exterior y a todos los efectos tributarios en la Repblica Argentina, el bien o tenencia exteriorizado a nombre del declarante, mientras se mantenga en su patrimonio se considerar como perteneciente a quien lo exterioriz debiendo, de corresponder, imputar las rentas y computar los gastos, deducciones y crditos fiscales, por impuestos anlogos que genere, pague o tribute la sociedad o ente en el exterior en la medida que tengan vinculacin directa con los bienes y tenencias exteriorizados, en la proporcin declarada". (Infobae)
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