Rio Gallegos - Santa Cruz. 15 de Septiembre del 2025
JUDICIALES

Fueron condenados por "Robo calificado"


Néstor y Matías Bordón, fueron condenados a la pena de cinco años por el delito de: “Robo calificado por el uso de arma de fuego”, y Nelson Fernández fue condenado a la pena de siete años por los delitos de: “Robo Agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con tentativa de robo agravado por el uso de arma”.




La semana pasada, los hermanos Matías y Néstor Bordón fueron juzgados por los jueces provinciales de Río Gallegos, por el delitos de: Robo doblemente calificado por ser en poblado y en banda y con el uso de arma” contra el local comercial “La Casa de Haydee”, y Nelson Fernández por los delitos de: Robo doblemente calificado por ser en poblado y en banda y con el uso de arma”, contra “La Casa de Haydee” y “Robo calificado por el uso de arma”, contra una vivienda. Hechos ocurridos los días 20 y 21 de julio del año 2015. En sus alegatos el fiscal Gabriel Lucio Giordano solicitó una pena de 6 años para los hermanos Bordón y 8 años para Fernández.

Fallo
Hoy, se conoció el fallo, donde el Juez Joaquín Cabral –presidente de la Cámara- expuso en sus fundamentos que el hecho ocurrido el día 20 de julio del año 2015, a las 21:00 horas, en el local comercial destinado a panadería y almacén “La casa de Hayde” de calle San José Obrero quedó acreditado tanto la existencia como la participación de los tres imputados no sólo por haber sido reconocida la autoría por parte de Néstor y Matías sino además, porque fueron vinculantes los dichos de la propia empleada al describir la forma en que se produjeron los acontecimientos y la función que cumplía cada uno de los delincuentes las que coincide con las secuencias fílmicas extraídas de la cámara de seguridad dispuestas por el comercio.
Por otro lado, argumentó que fue de fácil individualización la identidad de los autores ya que antes de cometer el ilícito se encontraban fumando fuera del local circunstancia que fue advertida por una de las testigos.
Para Cabral además fue importante lo afirmado por el fiscal en sus alegatos, respecto a la franja horaria determinada entre las 19 y 21:00 horas en las que los tres imputados se ausentaron de la casa de Delgadillo se suma al plexo incriminante, ya que el ilícito fue cometido durante ese tiempo.
Por otro lado, fue importante el reconocimiento del cuchillo tipo carnicero de cabo blanco secuestrado que realizó el testigo Delgadillo y el propio imputado Néstor Bordón como el que fuera utilizado en el hecho y hallado en poder de Fernández cuando fue aprehendido en calle Alfredo Nobel.
En cuanto al hecho ocurrido el día 21 de julio, a las 02:20 horas, en el domicilio sito en calle Alfredo Nobel, el magistrado indicó que sobran las evidencias para acreditar no sólo su existencia sino también la autoría de Nelson Fernández, quien reconoció su responsabilidad penal, a lo que también se sumó la actuación policial oportuna llevada adelante por los agentes policiales Alarcón y Figueredo quienes impidieron que Fernández se diera a la fuga, no dejando que el delito se consumara.

En cuanto a la calificación legal, manifestó que tanto la conducta de Matías como la de Néstor es configurativa del delito de: “Robo calificado por el uso de arma de fuego y por ser cometido en poblado y en banda” y en el caso de Fernández su accionar se encuadra en el delito de: “Robo Agravado por el uso de arma y por ser cometido en poblado y en banda en concurso real con tentativa de robo agravado por el uso de arma”.

Penas desde los cinco a siete años

Para establecer la sanción justa aplicable, Cabral expuso que se debe tomar en cuenta la participación del imputado y la calificación legal que fuera establecida, y considero justo dada la colaboración de los imputados Bordón para esclarecer el hecho y la falta de antecedentes penales, aplicar la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, en orden al delito de: “Robo calificado por el uso de arma y por ser cometido en poblado y en banda”, y en el caso particular de Fernández, al poseer antecedentes de condena por similar ilícito y teniendo en cuenta su confesión respecto al segundo hecho estimó como justa la aplicación de una pena de siete años de prisión en cumplimiento en efectivo, en orden al delito de: “Robo agravado por el uso de arma de fuego y por ser cometido en poblado y en banda en concurso real con tentativa de robo agravado por el uso de arma”.


Miércoles, 30 de noviembre de 2016


 
 


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