JUDICIALES
Mircoles, 30 de noviembre de 2016
Fueron condenados por "Robo calificado"
Nstor y Matas Bordn, fueron condenados a la pena de cinco aos por el delito de: Robo calificado por el uso de arma de fuego, y Nelson Fernndez fue condenado a la pena de siete aos por los delitos de: Robo Agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con tentativa de robo agravado por el uso de arma.
La semana pasada, los hermanos Matas y Nstor Bordn fueron juzgados por los jueces provinciales de Ro Gallegos, por el delitos de: Robo doblemente calificado por ser en poblado y en banda y con el uso de arma contra el local comercial La Casa de Haydee, y Nelson Fernndez por los delitos de: Robo doblemente calificado por ser en poblado y en banda y con el uso de arma, contra La Casa de Haydee y Robo calificado por el uso de arma, contra una vivienda. Hechos ocurridos los das 20 y 21 de julio del ao 2015. En sus alegatos el fiscal Gabriel Lucio Giordano solicit una pena de 6 aos para los hermanos Bordn y 8 aos para Fernndez.

Fallo
Hoy, se conoci el fallo, donde el Juez Joaqun Cabral presidente de la Cmara- expuso en sus fundamentos que el hecho ocurrido el da 20 de julio del ao 2015, a las 21:00 horas, en el local comercial destinado a panadera y almacn La casa de Hayde de calle San Jos Obrero qued acreditado tanto la existencia como la participacin de los tres imputados no slo por haber sido reconocida la autora por parte de Nstor y Matas sino adems, porque fueron vinculantes los dichos de la propia empleada al describir la forma en que se produjeron los acontecimientos y la funcin que cumpla cada uno de los delincuentes las que coincide con las secuencias flmicas extradas de la cmara de seguridad dispuestas por el comercio.
Por otro lado, argument que fue de fcil individualizacin la identidad de los autores ya que antes de cometer el ilcito se encontraban fumando fuera del local circunstancia que fue advertida por una de las testigos.
Para Cabral adems fue importante lo afirmado por el fiscal en sus alegatos, respecto a la franja horaria determinada entre las 19 y 21:00 horas en las que los tres imputados se ausentaron de la casa de Delgadillo se suma al plexo incriminante, ya que el ilcito fue cometido durante ese tiempo.
Por otro lado, fue importante el reconocimiento del cuchillo tipo carnicero de cabo blanco secuestrado que realiz el testigo Delgadillo y el propio imputado Nstor Bordn como el que fuera utilizado en el hecho y hallado en poder de Fernndez cuando fue aprehendido en calle Alfredo Nobel.
En cuanto al hecho ocurrido el da 21 de julio, a las 02:20 horas, en el domicilio sito en calle Alfredo Nobel, el magistrado indic que sobran las evidencias para acreditar no slo su existencia sino tambin la autora de Nelson Fernndez, quien reconoci su responsabilidad penal, a lo que tambin se sum la actuacin policial oportuna llevada adelante por los agentes policiales Alarcn y Figueredo quienes impidieron que Fernndez se diera a la fuga, no dejando que el delito se consumara.

En cuanto a la calificacin legal, manifest que tanto la conducta de Matas como la de Nstor es configurativa del delito de: Robo calificado por el uso de arma de fuego y por ser cometido en poblado y en banda y en el caso de Fernndez su accionar se encuadra en el delito de: Robo Agravado por el uso de arma y por ser cometido en poblado y en banda en concurso real con tentativa de robo agravado por el uso de arma.

Penas desde los cinco a siete aos

Para establecer la sancin justa aplicable, Cabral expuso que se debe tomar en cuenta la participacin del imputado y la calificacin legal que fuera establecida, y considero justo dada la colaboracin de los imputados Bordn para esclarecer el hecho y la falta de antecedentes penales, aplicar la pena de cinco aos de prisin de cumplimiento efectivo, en orden al delito de: Robo calificado por el uso de arma y por ser cometido en poblado y en banda, y en el caso particular de Fernndez, al poseer antecedentes de condena por similar ilcito y teniendo en cuenta su confesin respecto al segundo hecho estim como justa la aplicacin de una pena de siete aos de prisin en cumplimiento en efectivo, en orden al delito de: Robo agravado por el uso de arma de fuego y por ser cometido en poblado y en banda en concurso real con tentativa de robo agravado por el uso de arma.
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