Por iniciativa del diputado Carlos Santi, los diputados aprobaron en la 15 sesin ordinaria un proyecto de resolucin mediante el cual se solicita a la Comisin Bicameral del Congreso de la Nacin pronuncie la invalidez del Decreto de Necesidad y Urgencia N 1.199 de este ao, que deja sin efecto el DNU 2229/2015 referido a la prrroga de vigencia de los denominados Reembolsos a las Exportaciones por Puertos Patagnicos.
Por otra parte, se solicita a los legisladores nacionales, representantes de Santa Cruz, y por su intermedio a los representantes de las provincias patagnicas, acten en defensa de la economa regional, en cumplimiento de lo expresado en el Segundo Prrafo inciso 19) artculo 75 de la Constitucin Nacional.
Con la presentacin de esta iniciativa, el diputado Santi consider que el DNU que deja sin efecto la prrroga de vigencia de los reembolsos, es una clara muestra del Poder Ejecutivo Nacional de desapego a nuestra Constitucin Nacional, que lejos de apostar por un pas federal, profundiza con medidas como sta un proyecto centralista que acenta diferencias y desequilibrios basados en los ndices de desarrollo humano, de producto bruto e ingreso per cpita.
El DNU 2229/2015 restableci la vigencia del artculo 1 de la Ley 23.018 en cuanto a los denominados Reembolsos a las Exportaciones por Puertos Patagnicos, y desde entonces, segn se expresa en los fundamentos de esta iniciativa, se observ el embate de los sectores empresariales que concentran la recepcin de beneficios de la capacidad exportable de nuestro pas y principalmente los que por aos hicieron que la paralizacin de nuestros puertos fuera una cruda realidad en crecimiento hasta que finalmente se dict el DNU 1199/16, que deja sin efecto el DNU 2229, eliminando la prrroga de la vigencia de reembolsos a las exportaciones por puertos patagnicos.
Los DNU se someten a consideracin de la Comisin Bicameral de Trmite Legislativo Ley 26.122 del Congreso de la Nacin, que establece su tratamiento y debe expedirse a los 10 das hbiles de su publicacin, declarando la validez o invalidez de los mismos, basado sobre su adecuacin a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado, para posteriormente elevar el dictamen al plenario de cada Cmara para su expreso tratamiento y en este marco explica Santi que apelamos a la observancia de lo estipulado en lo expresado en el Segundo Prrafo inciso 19) artculo 75 de la Constitucin Nacional (atribuciones del Congreso) que manifiesta: Proveer al crecimiento armnico de la Nacin y al poblamiento de su territorio, promover polticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de Provincias y regiones y por ello Santi seal que resulta claro que el federalismo consagrado en la Constitucional Nacional de 1853 y 1860 se estableci como la decisin correcta para solucionar los graves problemas polticos, econmicos y sociales de un pas tan extenso que necesitaba de una efectiva descentralizacin de poder, cuestin que despus de 150 aos sigue siendo una materia pendiente y lejos de generarse el impulso de medidas que aporten en ste sentido, se profundizan sumergiendo an ms a las ya castigadas economas regionales como la nuestra, motivo por el cual consideramos que los criterios de solidaridad exigidos por nuestra Carta Magna deben respetarse a travs del diseo de verdaderas polticas arquitectnicas que superen antagonismos partidarios, fortalezcan relaciones interjurisdiccionales y posibiliten un desarrollo equilibrado del Pas conforme al proyecto federal de nuestra Ley Suprema.