Esta obligacin deber ser cumplida por contribuyentes jubilados y empleados en relacin de dependencia alcanzados por el impuesto a las ganancias.
Para informar los conceptos a deducir se debe ingresar a la pgina web de la AFIP, (www.afip.gob.ar) con clave fiscal, al servicio web, Siradig-Trabajador.
Se podrn realizar las siguientes deducciones:
Cnyuge: El trabajador podr deducir a su cnyuge, siempre que el mismo no perciba ingresos anuales superiores a $42.318,00.- No resultarn computables las es convivenciales. El contribuyente podr descontar $39.778,00 anuales o $3.314,83 mensuales.
Hijos e hijastros: Se podrn deducir aquellos menores de 24 aos, siempre y cuando los mismos no perciban ingresos anuales superiores a $42.318,00.
El lmite de deduccin es de $19.889,00, anual, por cada hijo o hijastro; o $1.657,41 mensual.
Crditos hipotecarios: En caso de poseer crditos hipotecarios, solo corresponder la deduccin de los intereses con un lmite anual de $20.000,00.-.
Servicio domstico: Procede la deduccin del personal de servicio domstico por parte de su empleador, nicamente si se encuentra registrado ante AFIP. Los conceptos a deducir debern ser cargados de manera mensual hasta un tope de $42.318,00 anual.
Otras deducciones:
Medicina prepaga: hasta el lmite del 5% de la ganancia neta anual.
Gastos y honorarios mdicos: hasta el 40% de lo facturado no reintegrado por la prestadora y mientras que dicho importe no supere el 5% de la ganancia neta anual.
Gastos de sepelio: tope de $ 996,23 anual.
Seguro de vida: lmite de $ 996,23 anual.
Aportes jubilatorios: aquellos que no estn incluidos en el sueldo.
Donaciones: el monto mximo es el equivalente a 5% de la ganancia neta anual. (Telam)