RÍO TURBIO
El juez Rodríguez procesó a Atanacio Pérez Osuna, Miguel Ángel Larregina y Juan Carlos Lascurain
El magistrado dispuso además la prisión preventiva del intendente de Río Turbio y del ex coordinador general de Yacimientos Carboníferos Río Turbio. Ordenó embargos de hasta 75 millones de pesos
La causa caratulada Perez Osuna Atanacio y otros s/defraudaciónporadministraciónfraudulentay otros” del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, Secretaría n° 18, respecto de la situación procesal de ATANACIO PEREZ OSUNA, de MIGUELANGELLARREGINA, de JUAN MARCELO VARGAS, de HORACIOMATIASMAZU y de JUAN CARLOS LASCURAIN.
El juez Rodríguez resolvió:
DECRETARELPROCESAMIENTOCONPRISIÓNPREVENTIVA de ATANACIO PEREZ OSUNA,de los demás datos filiatoriosobrantes en autos, por considerarlo “prima facie” autor del delito de peculado (art.261 del CP; arts. 306, 312 y cctes. del CPPN)
MANDAR TRABAR EMBARGO sobre dinero y/o bienes delnombrado hastacubrir la sumatotal depesos setentay cinco millones ($75.000.000) en función de lo normado por el artículo 518 del Código Procesal Penalde la Nación, debiéndose formar al efecto el correspondiente incidente.
DECRETARELPROCESAMIENTOCONPRISIÓNPREVENTIVAdeMIGUELANGELLARREGINA,delosdemásdatosfiliatorios obrantes en autos, por considerarlo “prima facie” partícipe necesario deldelito de peculado (arts. 45 y 261 del CP; arts. 306, 312 y cctes. del CPPN).
MANDAR TRABAR EMBARGO sobre dinero y/o bienes delnombrado hasta cubrir la suma total de pesos sesenta millones ($ 60.000.000) enfunción de lo normado por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación,debiéndose formar al efecto el correspondiente incidente.
DECRETARELPROCESAMIENTOSINPRISIÓNPREVENTIVA de JUAN CARLOS LASCURAIN,de los demás datos filiatoriosobrantes en autos, por considerarlo “prima facie” partícipe necesario del delito depeculado (arts. 45 y 261 del CP; arts. 306, 310 y cctes. del CPPN).
MANDAR TRABAR EMBARGO sobre dinero y/o bienes delnombrado hasta cubrir la suma total de pesos sesenta millones ($ 60.000.000) enfunción de lo normado por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación,debiéndose formar al efecto el correspondiente incidente.
MANTENER la caución real, la prohibición de salida del país ylas obligaciones que le fueran impuestas en los términos del art. 310 del C.P.P.N., alnombrado Lascurain al conceder su exención de prisión.
DECRETARELPROCESAMIENTOCONPRISIÓNPREVENTIVA de HORACIO MATIAS MAZU,de los demás datos filiatoriosobrantes en autos, por considerarlo “prima facie” partícipe necesario del delito depeculado (arts. 45 y 261 del CP; arts. 306, 312 y cctes. del CPPN).
ANDAR TRABAR EMBARGO sobre dinero y/o bienes delnombrado hasta cubrir la suma total de pesos sesenta millones ($ 60.000.000) en unción de lo normado por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación,debiéndose formar al efecto el correspondiente incidente.
LIBRAR oficio de estilo al Sr. Presidente de la Honorable Cámarade Diputados de la Provincia de Santa Cruz a fin de solicitarle a ese cuerpocolegiado el desafuero del Diputado HORACIO MATIAS MAZU, en los términosdel art. 1 de la Ley 25.320 y de los arts. 96 y 97 de la Constitución de la Provinciade Santa Cruz, con el objeto de materializar la prisión preventiva impuesta.Adjúntense copias certificadas de la presente y hágase saber que el expediente seencuentra a su disposición para proceder a su relevamiento en esta sede y/o extraercopias del mismo, con el objeto de obtener toda la información que resulte necesariapara el tratamiento del pedido de desafuero que se formula.
DECRETARLAFALTADEMERITO respecto de JUANMARCELO VARGAS, en virtud de que por el momento no existen elementos quepermitan procesar o sobreseer al nombrado, sin perjuicio de la prosecución de lacausa a su respecto (art. 309 del C.P.P.)
Martes, 20 de marzo de 2018
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