Rio Gallegos - Santa Cruz. 16 de Septiembre del 2025
CONFLICTO YCRT

Mineros piden a Provincia que utilice el Art. 3 para reincorporar despedidos

Mediante una nota que se presentará mañana en la Cámara de Diputados, la intersindical pidió al Gobierno Provincial que utilice los estamentos legales para garantizar la estabilidad en la cuenca carbonífera.




Mañana se presentará en la Cámara de Diputados una nota enviada por los mineros al Gobierno Provincial, en el marco de los despidos que se viven desde hace meses en la Cuenca Carbonífera. Allí le exigirán al Gobierno Provincial que, a través de sus estamentos legales, de cumplimiento al articulo 3 de la Constitución provincial, para la reincorporación de los trabajadores despedidos. , por la estabilidad laboral, la puesta en marcha de YCRT, la Usina de 240 MQ y el puerto de Punta Loyola. Además, rechazaron la posible aplicación del procedimiento preventivo de crisis, que podría aplicarse el 1 de abril en la empresa.
“Estas acciones por parte de la actual intervención del Gobierno Nacional, ponen en riesgo la subsistencia de nuestras comunidades, generando un caos social a nuestros más de 30 mil habitantes, que dependen de la reactivación y puesta en marcha de nuestra principal fuente de trabajo y motor económico de la Cuenca Carbonífera” manifestaron los mineros en la nota, a la cual tuvo acceso TNRìoGallegos.


A continuación, el articulo citado por los mineros:

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

Articulo 3.- Todos los habitantes de la provincia de Santa Cruz gozarán en ella de los derechos
y garantías que la constitución nacional otorga, los que serán asegurados por los poderes
provinciales.

Artículo 52.- La Provincia tiene el dominio originario de los recursos naturales, renovables o no,
existentes en su territorio, comprendiendo el suelo, el subsuelo, el mar adyacente a sus costas,
su lecho, la plataforma continental y el espacio aéreo y de las sustancias minerales y fósiles; y
lo ejercita con las particularidades que establece para cada uno, sin perjuicio de las facultades
delegadas.-Serán considerados en especial del dominio originario provincial: los yacimientos
hidrocarburíferos, los recursos ictícolas y las fuentes de energía.-Los recursos naturales y las
fuentes de energía podrán ser explotados por empresas públicas, mixtas o privadas.


Lunes, 26 de marzo de 2018


 
 


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