CONFLICTO YCRT
Lunes, 26 de marzo de 2018
Mineros piden a Provincia que utilice el Art. 3 para reincorporar despedidos
Mediante una nota que se presentar maana en la Cmara de Diputados, la intersindical pidi al Gobierno Provincial que utilice los estamentos legales para garantizar la estabilidad en la cuenca carbonfera.
Maana se presentar en la Cmara de Diputados una nota enviada por los mineros al Gobierno Provincial, en el marco de los despidos que se viven desde hace meses en la Cuenca Carbonfera. All le exigirn al Gobierno Provincial que, a travs de sus estamentos legales, de cumplimiento al articulo 3 de la Constitucin provincial, para la reincorporacin de los trabajadores despedidos. , por la estabilidad laboral, la puesta en marcha de YCRT, la Usina de 240 MQ y el puerto de Punta Loyola. Adems, rechazaron la posible aplicacin del procedimiento preventivo de crisis, que podra aplicarse el 1 de abril en la empresa.
Estas acciones por parte de la actual intervencin del Gobierno Nacional, ponen en riesgo la subsistencia de nuestras comunidades, generando un caos social a nuestros ms de 30 mil habitantes, que dependen de la reactivacin y puesta en marcha de nuestra principal fuente de trabajo y motor econmico de la Cuenca Carbonfera manifestaron los mineros en la nota, a la cual tuvo acceso TNRoGallegos.


A continuacin, el articulo citado por los mineros:

CONSTITUCIN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

Articulo 3.- Todos los habitantes de la provincia de Santa Cruz gozarn en ella de los derechos
y garantas que la constitucin nacional otorga, los que sern asegurados por los poderes
provinciales.

Artculo 52.- La Provincia tiene el dominio originario de los recursos naturales, renovables o no,
existentes en su territorio, comprendiendo el suelo, el subsuelo, el mar adyacente a sus costas,
su lecho, la plataforma continental y el espacio areo y de las sustancias minerales y fsiles; y
lo ejercita con las particularidades que establece para cada uno, sin perjuicio de las facultades
delegadas.-Sern considerados en especial del dominio originario provincial: los yacimientos
hidrocarburferos, los recursos ictcolas y las fuentes de energa.-Los recursos naturales y las
fuentes de energa podrn ser explotados por empresas pblicas, mixtas o privadas.
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