GOBIERNO
Mircoles, 24 de abril de 2019
Provincia reclama a la Anses para pago a jubilados una deuda de $350 millones
La provincia no est recibiendo los pagos de la Anses a la Caja de Previsin Social, razn por lo cual decidi formalizar el reclamo mediante carta documento y un pedido de informacin pblica para saber a qu cajas se les abona, qu se paga y porqu se ha dejado de pagar a Santa Cruz. Los fondos que no se estn recibiendo provienen del Consenso Fiscal concretado en el 2017 y perjudican seriamente a las arcas provinciales y el cumplimiento en tiempo y forma, de las obligaciones del Estado.
Das atrs en declaraciones pblicas, Fernando Tanarro, manifest desconocer las razones por las cuales se dej de abonar en agosto del ao pasado.

Por otro lado en el da de hoy se conoci un fallo de primera instancia que plantea en relacin a la causa RODRIGUEZ, JUDITH SILVANA Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA S/ ACCIN DE AMPARO exp. N 20.226/19, que se le debe abonar los haberes antes del da 7 de cada mes. Cabe sealar que la sentencia no se encuentra firme.

Adems, desde la Fiscala de Estado advierten que el reclamo es similar al de otros amparistas, en relacin a los cuales las resoluciones tampoco se encuentran firmes, por cuanto la Caja de Previsin Social y el Estado Provincial a travs de Fiscala de Estado, han interpuesto las vas recursivas legales, teniendo en cuenta las irregularidades e improcedencia de los amparos.

En efecto, ni el reciente fallo ni los anteriores se encuentran firmes, ya que se ha cuestionado entre otras irregularidades que en la firma de los fallos, han intervenido funcionarios que no ostentaban la calidad de jueces. Funcionarios con el rango de secretarios, sin haber cumplido los requisitos para ser designados como jueces, han intervenido en tal calidad emitiendo el fallo.

Otra de las irregularidades que han sido planteadas por la CPS y el Estado Provincial, y que se encuentran pendientes de resolucin en las instancias superiores, es que no se ha tenido en cuenta que la ley de amparo no permite el uso de esta herramienta cuando la intervencin judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestacin de un servicio pblico o del desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado (Art. 3 ley 1117).



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