SALUD
Viernes, 13 de marzo de 2020
Coronavirus: los detalles del decreto que refuerza la cuarentena
El presidente Alberto Fernndez firm el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece una serie de obligaciones ante el virus considerado pandemia.
El presidente Alberto Fernndez firm el Decreto de Necesidad y Urgencia con el que declara la Emergencia Sanitaria en el pas ante el avance de los virus del coronavirus, y estableci una serie de obligaciones con el objetivo de prevenir a la poblacin.

AISLAMIENTO OBLIGATORIO:

Debern permanecer aisladas durante 14 das, plazo que podr ser modificado por la autoridad de aplicacin segn la evolucin epidemiolgica, las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condicin de casos sospechosos. Se considera caso sospechoso a la persona que presenta fiebre y uno o ms sntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que adems, en los ltimos das, tenga historial de viaje a zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definicin podr ser actualizada por la autoridad sanitaria, en funcin de la evolucin epidemiolgica.

b) Quienes posean confirmacin mdica de haber contrado el COVID 19.

c) Los contactos estrechos de las personas que tengan sntomas o hayan viajado a las zonas afectados (comprendidas en los apartados a) y b)).

d) Quienes arriben al pas habiendo transitado por zonas afectadas. Estas personas debern tambin brindar informacin sobre su itinerario, declarar su domicilio en el pas y someterse a un examen mdico para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que debern ser cumplidas, sin excepcin.

No podrn ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el pas que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

e) Quienes hayan arribado al pas en los ltimos 14 das, habiendo transitado por zonas afectadas.

En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y dems obligaciones establecidas en el presente artculo, los funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, debern radicar denuncia penal para investigar la posible comisin de los delitos previstos en los artculos 205, 239 y concordantes del Cdigo Penal.

ZONAS AFECTADAS:

Se consideran zonas afectadas por la Pandemia todos los pases de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japn, China, e Irn. Informacin que se actualizar diariamente.

Se suspenden temporariamente los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de 30 das.

Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en el pas, estn obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan

EVENTOS MASIVOS:

Se podr disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y dems lugares de acceso pblico; suspender espectculos pblicos y todo otro evento masivo. Adems se dispondrn distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

REPORTAR SINTOMAS:

Las personas que presenten sntomas compatibles con COVID-19 debern reportar de inmediato dicha situacin a los prestadores de salud.
Copyright ©2009 | www.TnRioGallegos.com
Todos los derechos reservados
Redacción: tnriogallegos@gmail.com
DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar