El "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el presidente Alberto Fernndez con el acuerdo de los gobernadores comenz a regir en el primer minuto de este viernes y se extender hasta el prximo 31 de marzo, con el fin de mitigar la expansin de la pandemia de coronavirus en todo el pas.
As surge de lo dispuesto por el Decreto 297/2020 publicado en la edicin de hoy del Boletn Oficial, de acuerdo con lo anunciado anoche por el mandatario, tras una reunin que mantuvo con los gobernadores en la Residencia de Olivos.
La obligacin de permanecer en las residencias habituales y de abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo, como as tambin la prohibicin para el desplazamiento por rutas, vas y espacios pblicos a fin de "prevenir la circulacin y el contagio del virus COVID-19" regir durante doce das, de acuerdo con la norma, que prev severas sanciones, contempladas en el Cdigo Penal, para quienes infrinjan las restricciones.
"Cuando se constate la existencia de infraccin al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, o a otras normas dispuestas para la proteccin de la salud pblica en el marco de la emergencia sanitaria, se proceder de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dar actuacin a la autoridad competente, en el marco de los artculos 205, 239 y concordantes del Cdigo Penal", indica el texto.
La norma seala, a su vez, que la medida se adopta "ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes" y con el objetivo de "proteger la salud pblica", lo que define como "una obligacin inalienable del Estado nacional".
"Nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagacin y su impacto en el sistema sanitario", sostiene el Decreto de Necesidad y Urgencia n sus considerandos.
El texto establece que el aislamiento regir "desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente ao, pudindose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atencin a la situacin epidemiolgica".
Adems, estipula que, "quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artculo 1, solo podrn realizar desplazamientos mnimos e indispensables para aprovisionarse de artculos de limpieza, medicamentos y alimentos".