El Gobierno especificó este domingo, en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dispuso la prórroga del aislamiento social hasta el próximo 10 de mayo, los criterios para las salidas breves de esparcimiento según las disposiciones de cada jurisdicción.
El artículo 8 del DNU 408, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, establece que "las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas".
A su vez, el Poder Ejecutivo aclaró que si bien los gobernadores "podrán decidir excepciones al cumplimiento del aislamiento y a la prohibición de circular respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios", quedan imposibilitados de esa norma los "aglomerados urbanos con más 500.000 habitantes, ubicados en cualquier lugar del país", así como también el Área Metropolitana de Buenos Aires, que comprende la Capital Federal y el Conurbano bonaerense.
El Gobierno justificó esa decisión en que "los indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 y donde más difícil resulta controlar esa transmisión".