PANDEMIA
Lunes, 4 de mayo de 2020
Comienza la apertura gradual en Santa Cruz
Hoy se publica en el Boletn Oficial la Resolucin del Ministerio de Produccin, Comercio e Industria que detalla cules son las actividades autorizadas para funcionar en base a los protocolos y modalidades indicadas en el Decreto 475/20 y en la Resolucin Ministerial de Salud y Ambiente 645/20. La misma lleva el nmero 128/20.
El Poder Ejecutivo Provincial emiti el Decreto N 475/20 exceptuando del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibicin de circular dispuesta en el DNU N 408/20 y normas concordantes, a una serie de actividades comerciales y servicios varios, encomendando a este Ministerio de la Produccin Comercio e Industria la facultad de determinar los rubros comerciales que estarn incluidos a la medida.
En tal sentido, desde el rea a cargo de la Ministra Silvina Crdoba, y a partir de la evaluacin del impacto epidemiolgico de las medidas ya adoptadas, verificadas las condiciones en que evolucion el aislamiento impuesto y mantenindose plana a la fecha la curva del proceso de contagio, en consonancia con los recaudos previstos en el Artculo 3 del DNU N 408, el Centro Operativo de Emergencias - con intervencin de los titulares de Municipios y Comisiones de Fomento - propuso efectuar una apertura administrada y gradual de determinados sectores y actividades econmicas en el mbito provincial a partir del da 04 de mayo del corriente ao.
Para ello, se determin que se deber cumplir con las instrucciones sanitarias y de seguridad e higiene impartidas por la autoridad y medidas especficas establecidas en la Resolucin Ministerial N 645/20 emanada del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.

La Resolucin Ministerial ser publicada en el Boletn Oficial el lunes 4 de mayo, y establece la importancia de garantizar la salud pblica, observando los protocolos y procedimientos de cada actividad a los efectos de desarrollarla en cumplimiento de los estndares de salud e higiene.
Desde el estado provincial se busca a partir del dilogo con todos los sectores comerciales, los municipios y las comisiones de fomento adoptar polticas econmicas que promuevan y reactiven el crecimiento productivo, contemplando la relevancia del sector de comercio y servicios provinciales como generadores de puestos de trabajo y como motores del desarrollo econmico y social, sin desatender la emergencia sanitaria vigente a partir de la Pandemia COVID-19.

En tal sentido, y en relacin al Decreto 475/20, la Resolucin establece la autorizacin para una apertura gradual y administrada segn modalidades establecidas en el mismo. Adems, desde el Gobierno de la provincia se insta a los comercios, usuarios y consumidores a cumplimentar estrictamente las medidas sanitarias dispuestas por la Resolucin N 645/20 del Ministerio de Salud y Ambiente, especficamente respecto al uso de tapabocas, barbijos, guantes, alcohol en gel y distanciamiento social.
El Ministerio de la Produccin, Comercio e Industria determina como rubros comerciales exceptuados del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibicin de circular dispuesta en el DNU N 408/20 y normas concordantes en el mbito de la provincia de Santa Cruz, y por el Artculo 1 del Decreto Provincial N 475/20, a los comercios y personal afectado a las actividades y servicios que a continuacin se detallan:
1. Agencia de investigaciones y vigilancia.
2. Agencias de infomaciones comerciales y gestoras.
3. Agencias de publicidad.
4. Agencias de seguros.
5. Alquileres de mquinas y herramientas.
6. Artculos de computacin y telefona.
7. Artculos de filmacin y fotografa.
8. Artculos de jardin, viveros y accesorios.
9. Artculos de limpieza.
10. Artculos de punto y tejido y costura.
11. Artculos para el hogar y electrodomsticos.
12. Artculos para iluminacin.
13. Artculos para regalo.
14. Bazar.
15. Carpinteras.
16. Carpinteras metalicas.
17. Casa de antiguedades, artesanias y artculos regionales.
18. Casa de musica alquiler y venta de instrumentos musicales.
19. Cerrajerias.
20. Copias de planos, documentos y fotocopias.
21. Empresas de contrucciones en general.
22. Empresa de transporte, carga y mudanza.
23. Estacionamientos.
24. Exposicin y venta de muebles.
25. Fbrica de bloques con equipo mecnico.
26. Floreras y venta de plantas.
27. Gomeras.
28. Heladeras.
29. Herborsiteras.
30. Imprentas.
31. Inmobiliarias locacin de bienes inmuebles.
32. Joyera y relojera.
33. Jugueteras.
34. Kioscos.
35. Lavaderos de autos y ropa.
36. Servicio de cambio de lubricantes y aceites de motores.
37. Lavadero de autos artesanal.
38. Lencera.
39. Librera y venta de libros.
40. Marroquinera.
41. Mercera.
42. Mueblera.
43. Perfumeras.
44. Pinturerias.
45. Rectificacin de motores.
46. Sederas.
47. Servicios de reparacin y venta de repuestos de refrigeracin.
48. Taller de chapa y pintura, mecnica y otros.
49. Taller de electricidad automotor.
50. Taller de reparacin de radiadores.
51. Taller de reparacin de calzados.
52. Talleres de soldaduras en general.
53. Tintoreras.
54. Torneras.
55. Venta de artculos de decoracin.
56. Venta de artculos para bebe.
57. Venta de automotor.
58. Venta de herrajes y aberturas.
59. Venta de fantasias y bijouterie.
60. Venta de marcos y cuadros.
61. Venta de repuestos para automotor.
62. Venta de ropa y tienda.
63. Venta de toldos y tapicerias.
64. Venta de vinos y gaseosas.
65. Venta y alquiler de motos y bicicletas.
66. Venta y taller de bicicletas.
67. Venta y/o envasado de agua con o sin alquiler de dispenser.
68. Veterinarias
69. Video club.
70. Vidriera.
71. Zapatera y zapatillera
La Resolucin entrar en vigencia a partir del lunes 4 de mayo luego de su publicacin en el Boletn Oficial.
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