EMERGENCIA SANITARIA
Mircoles, 6 de mayo de 2020
Comunicado del Tribunal de Cuentas
Compartimos a continuacin el comunicado del Tribunal de Cuentas en el marco de la Pandemia vinculada al COVID-19. Se recuerda que el organismo tiene habilitada las lneas telefnicas 420114-430517/518 y una casilla de correo electrnico para consultas urgentes sin atencin al pblico en sus sedes. Comunicado completo

Que, en razn de la declaracin de la Emergencia Sanitaria en todo el mbito de la Repblica Argentina, dispuesta por Ley N 27.541 y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, y en el mbito provincial mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N 273/2020, ratificado por unanimidad de votos por Ley Provincial N 3.693, en consonancia con lo determinado por la Organizacin Mundial de la Salud en referencia a la declaracin del brote de Coronavirus (Covid-19) como pandemia, el Tribunal de Cuentas adopt en este perodo distintas medidas a fin de implementar mecanismos alternativos de control, a efectos de cumplir con la manda constitucional y legal de este rgano de Control Externo, garantizando a su vez la integridad fsica de los Agentes del Organismo.-

En dicho sentido, a travs de la Resolucin N 093-T.C.-2020, dada en el Acuerdo Extraordinario N 2.766 de fecha 16 de marzo del corriente ao, en el marco de las facultades propias que la Ley Orgnica confiere a este Tribunal, se resolvi dar continuidad al control concomitante que efectan las Auditoras Jurisdiccionales, por lo que se dispuso la obligatoriedad por parte de los distintos servicios administrativos de la remisin de los instrumentos legales que autoricen pagos, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de emitidos, conforme a la reglamentacin vigente, debiendo los mismos ser remitidos por los medios electrnicos oportunamente habilitados al Tribunal, con la reserva de que quedan sujetos a una revisin posterior integral a juicio exclusivo y excluyente de este Tribunal. Asimismo, se otorg licencia excepcional al personal en riesgo de vulnerabilidad.

Que, en sintona con lo expuesto, y mediante la Resolucin N 094-T.C.-2020 dada en el Acuerdo Ordinario N 2.767 de fecha 18 de marzo del corriente ao, se estableci la suspensin de los plazos procesales, perodo en el que igualmente se despacharan los asuntos cuya urgencia no admita demoras y en el orden de prelacin que se indique para las cuestiones de preferente despacho. Dicha Resolucin fue prorrogada sucesivamente, en consonancia con la extensin del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesta por el Ejecutivo Nacional y Provincial, asegurndose por parte del Tribunal en todo caso el despacho de los asuntos que no admitiesen demora.-

Que, sumado a las mencionadas medidas y a fin de dar continuar con el procedimiento de control asignado a este Tribunal, a travs de la Resolucin N 104-P-2020 se dispuso que el personal que en cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio permanezca en sus hogares deber efectuar la prestacin de servicios desde dicho mbito, instruyndose, adems, que el Cuerpo de Auditores deber realizar el seguimiento del controlar a los distintos Servicios Administrativos a travs de los medios electrnicos oportunamente habilitados, especialmente en lo establecido el Resuelve Segundo de la Resolucin 093-TC-2020, esto es, el cumplimento por parte de los Responsables de la obligatoriedad de la remisin de los instrumentos legales que autoricen pagos, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de emitidos, conforme a la reglamentacin vigente.-

Asimismo, en refuerzo a los canales de comunicacin ya habilitados, se estableci por la citada Resolucin que los Responsables y/o pblico en general podrn canalizar sus consultas por intermedio de la Secretara General al mail oficial de la misma y/o a travs de los nmeros telefnicos del Organismo.-

Que, en aras de implementar los mecanismos alternativos de control de la hacienda pblica, teniendo presente el sistema de trabajo remoto empleado por la Contadura General de la Provincia a travs del Memorndum N 02-CGP-2020, mediante la Resolucin N 106-P-2020se requiri a la Sra. Contadora General de la Provincia, la remisin de los expedientes que les sean enviados en formato digital a ese rgano de Contralor Interno para su intervencin mientras dure la emergencia sanitaria, a los efectos de la toma de conocimiento por parte de los Auditores de este Organismo, situacin que en los hechos se materializa a travs de los medios de comunicacin electrnicos oficiales de este Tribunal.-

Que, asimismo, por el citado instrumento y conforme lo determinado por el Articulo N 11 del Decreto Provincial N 273/2020, se requiri al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros que remita a este Organismo de Contralor, va electrnica, un detalle de las autorizaciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria a la que hace referencia el mencionado Decreto Provincial, indicando primordialmente, Organismo por el cual se tramita, monto y objeto de las mismas.-

Que, aunado a los mencionados mecanismos de control remoto ya sealados, mediante la Resolucin N 112-P-2020se implement en este Tribunal de Cuentas una nueva metodologa de trabajo excepcional, consistente en que el cuerpo de Auditores y Asesores Legales pueda, asegurndose el distanciamiento social necesario, concurrir a la Sede del Organismo, as como tambin al inmueble donde funciona el Archivo del Tribunal, de lunes a viernes entre las 10:00 a 14:00 hs., a fin de continuar con las labores cuya tramitacin, no obstante encontrarse suspendidos los plazos procesales, puedan ser llevadas a cabo inaudita parte, es decir sin participacin de los Responsables.-

La metodologa laboral implementada, se desarrolla cumplimentando en debida forma las medidas de distanciamiento social e higiene en el trabajo segn normativa del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia (cfr. Resolucin N 0645/2020).-

Que, en consonancia con los distintos procedimientos de control reseados, se puso en funcionamiento el sistema de planilla electrnica de seguimiento de contrataciones y/o adquisiciones a fin de realizar un minucioso anlisis del estadio administrativo de cada expediente de pago en trmite.-

Que, mediante el sealado mecanismo se requiri, a travs de las Auditorias Delegadas y con supervisin de sus respectivas Jefaturas, a todos los servicios administrativos bajo la rbita de contralor de ste Tribunal informen respecto de cada trmite en curso el nmero de expediente, referencia, fecha de inicio, autorizacin, nmero y fecha de instrumento legal, afectacin presupuestaria, modalidad de contratacin, objeto de la contratacin, encuadre legal, justificacin tcnica, nmero de orden de compra, proveedor, forma de pago y dems datos que correspondan en caso de haberse abonado la contratacin y/o adquisicin en cuestin.-

Que merced a todos los procedimientos de contralor remoto implementados en el marco de la actual emergencia sanitaria, se da cumplimiento acabado a la manda constitucional y legal que asigna competencia de ste Tribunal de Cuentas de fiscalizacin de las cuentas pblicas.-
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