RÍO GALLEGOS
Lunes, 24 de agosto de 2020
Detalles del decreto que permite la reapertura de comercios en Río Gallegos
Luego de un trabajo conjunto entre representantes del gobierno de Santa Cruz, el Municipio, autoridades de la Cámara de Comercio, Industria y Afines de Río Gallegos, la de Hoteleros y gastronómicos y la FESC, se consensuaron las nuevas medidas de bioseguridad para la apertura de negocios.
La Resolución en su artículo 1° exceptúa del cumplimiento del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 677/20 y normas concordantes en el ámbito de la ciudad de Rio Gallegos de la Provincia de Santa Cruz, al personal afectado a las actividades y servicios detalladas en la misma; con expresa disposición de que debe cumplirse el distanciamiento social de 2 metros entre los concurrentes, no pudiendo en ningún supuesto exceder el 50% del espacio físico del establecimiento comercial.

Las actividades y servicios exceptuados son los siguientes:

a) Venta de bienes y mercadería de comercios minoristas, así como servicios con atención al público conforme los rubros que determine el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y bajo la siguiente modalidad:
1.- Público en general entre las 10:00 a 19:00 hs.

2.- Adulto Mayor y grupo de riesgo entre las 12:00 a 14:00 hs.

Se deja establecido que no se habilitará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.

Además, se deja claro que “todas las actividades y servicios detallados deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia”.

La Resolución en su artículo 1° exceptúa del cumplimiento del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 677/20 y normas concordantes en el ámbito de la ciudad de Rio Gallegos de la Provincia de Santa Cruz, al personal afectado a las actividades y servicios detalladas en la misma; con expresa disposición de que debe cumplirse el distanciamiento social de 2 metros entre los concurrentes, no pudiendo en ningún supuesto exceder el 50% del espacio físico del establecimiento comercial.

Las actividades y servicios exceptuados son los siguientes:

a) Venta de bienes y mercadería de comercios minoristas, así como servicios con atención al público conforme los rubros que determine el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y bajo la siguiente modalidad:
1.- Público en general entre las 10:00 a 19:00 hs.

2.- Adulto Mayor y grupo de riesgo entre las 12:00 a 14:00 hs.

Se deja establecido que no se habilitará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.

Además, se deja claro que “todas las actividades y servicios detallados deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia”.
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