La Resolución en su artículo 1° exceptúa del cumplimiento del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 677/20 y normas concordantes en el ámbito de la ciudad de Rio Gallegos de la Provincia de Santa Cruz, al personal afectado a las actividades y servicios detalladas en la misma; con expresa disposición de que debe cumplirse el distanciamiento social de 2 metros entre los concurrentes, no pudiendo en ningún supuesto exceder el 50% del espacio físico del establecimiento comercial.
Las actividades y servicios exceptuados son los siguientes:
a) Venta de bienes y mercadería de comercios minoristas, así como servicios con atención al público conforme los rubros que determine el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y bajo la siguiente modalidad:
1.- Público en general entre las 10:00 a 19:00 hs.
2.- Adulto Mayor y grupo de riesgo entre las 12:00 a 14:00 hs.
Se deja establecido que no se habilitará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.
Además, se deja claro que “todas las actividades y servicios detallados deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia”.
La Resolución en su artículo 1° exceptúa del cumplimiento del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 677/20 y normas concordantes en el ámbito de la ciudad de Rio Gallegos de la Provincia de Santa Cruz, al personal afectado a las actividades y servicios detalladas en la misma; con expresa disposición de que debe cumplirse el distanciamiento social de 2 metros entre los concurrentes, no pudiendo en ningún supuesto exceder el 50% del espacio físico del establecimiento comercial.
Las actividades y servicios exceptuados son los siguientes:
a) Venta de bienes y mercadería de comercios minoristas, así como servicios con atención al público conforme los rubros que determine el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y bajo la siguiente modalidad:
1.- Público en general entre las 10:00 a 19:00 hs.
2.- Adulto Mayor y grupo de riesgo entre las 12:00 a 14:00 hs.
Se deja establecido que no se habilitará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.
Además, se deja claro que “todas las actividades y servicios detallados deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia”.