El Gobierno formalizó la séptima ronda del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) con nuevas especificaciones, topes y montos respectos de los beneficios.
Lo hizo a través de la decisión administrativa 1954/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que acepta las recomendaciones del Acta 23 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.
La misma postuló que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante octubre.
También propuso que reciban el beneficio del Salario Complementario, aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las actividades afectadas en forma crítica.
En este caso, el Comité estableció como modalidad de cálculo para octubre, que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en setiembre, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a dicho período.
También indicó que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto.
El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos SMVM, es decir, entre $23.625 y $37.800.
El Comité estableció que la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a setiembre.