DEBATE INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA
Miércoles, 7 de octubre de 2026
Tanarro cuestionó la insistencia con el juez Albarracín y advirtió sobre la vulneración del juez natural
El abogado y ex fiscal de Estado de Santa Cruz expresó en sus redes sociales que, tras la votación legislativa que rechazó la propuesta para el magistrado, el procedimiento quedó formalmente agotado. Consideró que insistir con su nombramiento fuerza el marco normativo y citó jurisprudencia de la Corte Suprema para señalar que los mecanismos constitucionales buscan garantizar la independencia e imparcialidad del Poder Judicial.
El debate en torno al trámite legislativo para cubrir la vacante en la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial sumó una postura de peso en el ámbito jurídico e institucional de Santa Cruz. A través de sus redes sociales, el abogado y ex fiscal de Estado de la provincia, Fernando Tanarro, cuestionó duramente la decisión de reabrir el procedimiento parlamentario respecto al pliego del juez Carlos Albarracín, luego de que la Cámara de Diputados ya emitiera una votación en rechazo a su postulación.

En sus expresiones públicas, Tanarro fue contundente al señalar que no existen dudas doctrinarias ni procedimentales sobre el desenlace del trámite en el recinto: una vez producido el rechazo de la votación por parte del cuerpo legislativo, el procedimiento constitucional termina formalmente y no queda abierto ni susceptible de nuevas instancias de insistencia. Para el ex funcionario intentar forzar la reintroducción del mismo pliego de Carlos Albarracín tras el resultado adverso configura una acción que distorsiona el procedimiento legalmente establecido.

Para dar sustento técnico a su posición, Tanarro recurrió a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente «Uriarte». En dicho fallo, el máximo tribunal de la República recordó que los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales de justicia están inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, orientados a impedir el predominio de intereses subalternos por sobre el interés supremo de la justicia y de la ley.

Asimismo, el ex fiscal de Estado remarcó que la razón de ser de este complejo sistema de pesos y contrapesos no constituye únicamente un imperativo del sistema republicano, sino que representa un derecho fundamental de los propios justiciables. Al respecto, citó el criterio de la Corte Suprema que sostiene que las disposiciones rectoras de estos nombramientos se sustentan en la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial, aspecto íntimamente ligado a la garantía del juez natural garantizada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, el cual prohíbe de forma categórica que los ciudadanos sean juzgados por comisiones especiales o sacados de los jueces legítimamente nombrados.

Finalmente, Tanarro subrayó que el consenso y la participación entre los distintos Poderes del Estado para la designación de magistrados no es un mero formalismo político, sino una herramienta de protección directa para la ciudadanía. Este andamiaje institucional busca asegurar que las personas sean oídas por tribunales competentes, independientes e imparciales, garantías plenamente reconocidas tanto en la Carta Magna como en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
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