El pago de la alcuota se realizar por medio de un formulario diseado por la AFIP, que unificar esta obligacin con las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B y el plazo de vencimiento ser el da 10 de cada mes.
De esta forma, el 10 de noviembre ser la fecha del primer vencimiento y se cancelar en el mismo pago las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre.
En los casos del personal que trabaja hasta doce horas por semana, los empleadores debern abonar 130 pesos por mes; de 12 a menos de 16 horas, 165 pesos; y de 16 horas o ms, 230 pesos y sern actualizadas anualmente.
Tal como se estableci en la Resolucin SRT N 2224/14, al 3 de noviembre, todos los empleadores debern contar obligatoriamente con una aseguradora de riesgos del trabajo para el personal domstico.
Los empleadores debern firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo, para lo cual pueden acercarse a una sucursal de la ART que hayan seleccionado, o tambin pueden realizarlo a travs un productor de seguros.
El pago de la alcuota se realizar por medio de un formulario diseado por la AFIP, que unificar esta obligacin con las cargas sociales que se abonan mensualmente y el vencimiento ser el 10 de cada mes Pueden elegir entre cualquiera de las 22 aseguradoras -todas brindarn la misma cobertura- que funcionan actualmente y presentarse con su DNI, adems de haberse registrado previamente como empleadores de trabajadores de casas particulares en el Registro creado por la AFIP.
Los empleadores debern pagar mensualmente la cuota que ser declarada e ingresada durante el mes en que se brinden las prestaciones, conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran el sistema de la seguridad social.
Los empleadores que ya tenan declarado a su personal domstico, cuando abonen el devengado octubre/2014 (a principios de noviembre/2014), abonaran la Ley de riesgos del trabajo conjuntamente con todas las cargas sociales, a travs del formulario correspondiente de AFIP.
Asimismo, los empleadores que inician actividad el 01/11/2014, van a tener que abonar la Ley de riesgos del trabajo de manera directa en la ART (la AFIP habilit un comprobante para el ingreso de esos pagos) y los perodos siguientes abonarn Ley de riesgos del trabajo conjuntamente con todas las cargas sociales. Consultado por Tlam, el titular de la Federacin de Empleados de Casas Particulares (Fecpra), Daniel Marenco, dijo que con esta incorporacin "nos estn equiparando con todos los trabajadores, era una deuda pendiente que tena la sociedad con las casas particulares ante un accidente de trabajo".
Seal que "la superintendencia en conjunto con las aseguradoras hizo un estudio para ponerse de acuerdo en el monto en caso de fallecimiento y distintos accidentes, como el itinere".
Al respecto, dijo que "el itinere, el accidente que ocurra en la calle, es lo que ms impacta en la alcuota, porque dentro de la casa hay muchas menos posibilidades de que haya un accidente".
Marenco destac que en el caso del itinere se ajust la cobertura a las particularidades del empleo domstico, ya que si el empleado tuviera un accidente yendo de un empleo a otro, se estableci que la ART que deber hacerse cargo ser la contratada por el segundo empleador.
Quienes no hayan optado hasta el 3 de noviembre por una ART, cuando culmina en el plazo de 90 das que se haba establecido, la SRT les asignar una automticamente y la fecha de inicio de cobertura en estos casos, ser las 0hs del da siguiente al que se comunique el resultado de la asignacin de oficio a la ART seleccionada, la cual ser la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura.
En cambio, quienes no tengan a sus trabajadores registrados ante la AFIP no podrn contratar la ART y tampoco se les asignar una ART de oficio, por lo que estarn incumpliendo sus obligaciones ante AFIP y ante la SRT aunque realicen el pago de las cargas sociales y de la tarifa de riesgos del trabajo, se inform.
En caso de que ocurran accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades profesionales, los empleadores que omitieran afiliarse, debern responder con su patrimonio personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares.
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