Sr. Fiscal: Vengo a denunciar en forma annima (por temor a represalias), que se investigue la posible comisin del delito en contra de la administracin del I.Pro.S.S. por una suma varias veces millonaria en la contratacin de un profesional farmaclogo por parte de la conduccin del instituto en responsabilidad de su presidente y junta de administracin.
Se trata del exp. No. 150053 A 2012 del registro del Instituto Provincial del Seguro de Salud que tiene vista de Fiscala de Estado n 2892/12 mediante el cual se contrata a los Sres. Touloupas-Solages SH para realizar tareas varias como auditoria farmacutica, informatizacin de medicamentos, etc., para el instituto y el Ministerio de Salud Pblica, a cargo del I.Pro.S.S y Salud Publica y por el cual se abonan en partes iguales, la suma de $ 1,09 por cada afiliado con un padrn inicial de 140.500 afiliados con una vigencia de 3 aos a partir del 1 de Mayo de 2012. Lo que sumara un total de $ 153.145 por mes y en tres aos al final del contrato $ 5.513.220. Esto sin contar los $ 30.000 que cobrara la socia Solage por mes y hasta la finalizacin del contrato, no se sabe a ttulo de qu.
Surge entonces de dicho contrato la ausencia de llamado a Licitacin Pblica y slo la vista de Fiscala de Estado donde se da conformidad al proyecto del mismo.
Dems est decir que existen en el pas un nmero importantsimo de empresas que realizan este tipo de trabajo.
Por todo esto: 1) No queda claro la modalidad de contratacin y da la impresin de ser una contratacin directa. 2) No figura la remuneracin que percibe la otra parte de la sociedad. 3) Al da de la fecha no se conocen informes de los avances del trabajo ni en el Instituto ni en Salud Pblica. Ni tampoco si los trabajos son presenciales o a distancia.
4) Tampoco se habran informado modificaciones al vademcum tanto ambulatorio como de internacin y de tratamientos de enfermedades especiales (oncolgicos, VIH, etc.) as como ahorros producidos con la auditoria y el sistema informtico propuesto hace 2 aos tanto en el Instituto como en Salud Pblica.
5) Funcionamiento y avance del sistema informtico y ubicacin del mismo habida cuenta que en los prximos 6 meses expira el contrato.
De todo esto surgira que no se respet la ley de Administracin Financiera ley N 3186 y el artculo 40, inc.i de la ley K 2753.
En la clausula sptima, en realidad slo se beneficia al prestador ya que no tendrn que afrontar resarcimiento econmico ante rescisin incausada. (ADN)