Rio Gallegos - Santa Cruz. 17 de Mayo del 2024
CONFLICTO MUNICIPAL

A más de cien días de huelga, podría declararse ilegal el paro del SOEM

El municipio solicitó a la Justicia que se declaren ilegales y cesen las medidas de fuerza por parte del gremio de municipales. Señalan que impiden la normal atención de los servicios comunales. Podría haber multas hacia el sindicato.



El Municipio envió notificaciones a la Justicia, con el fin que se declare ilegal la huelga del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales. El conflicto que atraviesa la ciudad ya superó los cien días, con paros y retención de tareas por incontables semanas, afectando varios de los servicios básicos que presta la Comuna a los vecinos de la ciudad. Las notificaciones fueron enviadas el pasado 3 de julio y está siendo tramitado en el Juzgado nº 2. Entre las argumentaciones planteadas se encuentran varias aristas que fueron determinantes a la hora de llevar adelante los reclamos del SOEM, siendo no solamente señaladas por el Ejecutivo Municipal, sino también por parte de la comunidad. Así se pueden citar por ejemplo la afectación de derechos de terceros, la afectación al derecho a la educación la salud y a la libre circulación, como así también las perjudicaciones al medioambiente.

Los abogados del Municipio señalan que la huelga debe consistir en la abstención del deber de trabajar, lo que conlleva a que el empleado no realice tareas y abandone su puesto. La ocupación del establecimiento o la toma por la fuerza afecta el derecho de la propiedad y el derecho a trabajar a quienes no están adheridos.
Asimismo en su segundo punto plantean que la huelga debe ser promovida por un sindicato con personería jurídica, de modo que una medida de acción directa adoptada por un grupo de trabajadores sin respaldo del gremio en principio también es ilegal.
En el tercer punto sostienen que debe tener un objeto predeterminado de naturaleza laboral, que afecte al grupo, ya que sino no es suficiente para justificar el reclamo.
En última instancia declaran que se debe cumplir con los procedimientos convencionales de autocomposición de solución de conflictos, como como los de conciliación obligatoria los trabajadores o el gremio,

Por ello, la nota declara que las medidas de fuerza por el SOEM “no reúnen los requisitos legales para que puedan ser admitidas por el ordenamiento jurídico, y en consecuencias se toman ilegales e ilegitimas, puestos que afectan derechos a terceros, poniendo en serio peligro la seguridad de la población”.


Martes, 7 de julio de 2015


 
 


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