Rio Gallegos - Santa Cruz. 9 de Mayo del 2024
CHUBUT

Cooperativas y usuarios, acorralados por los convenios colectivos de trabajo

Los de Luz y Fuerza y Obras Sanitarias son los dos Convenios Colectivos de Trabajo que rigen la actividad en las cooperativas de la provincia. Aunque en el caso local algunos trabajadores reportan al convenio de comercio, los dos mencionados tienen injerencia directa en la economía de las cooperativas.



El dinero es poder en la mayoría de los casos y también en lo que a la actividad gremial refiere. Ese poderío quedó plasmado para el gremio de Luz y Fuerza a través del Convenio Colectivo de Trabajo 625/06, que si bien recogió varios beneficios cosechados en décadas anteriores, se sumaron otros tantos que, consolidados en tal documento, cobran fuerza de ley y resultan ineludibles para las economías cooperativas, donde la incidencia salarial y los aportes que también por ley deben efectuarse al gremio impactan cada vez con más fuerza en la recaudación, sostenida por una tarifa política de poca movilidad.
Homologado en 2011 y redactado en abril de 2006, el Convenio marco de la actividad plantea de hecho beneficios extraordinarios, por encima de los que plantean otros, como el caso de los Petroleros, tomado como modelo a seguir por varios gremios en función de su impacto favorable en la situación del trabajador.

JUBILACIONES
Entre ellos sobresale, por ejemplo, la obligación contraída por las cooperativas de una bonificación especial por jubilación ordinaria o invalidez que implica el pago de un equivalente a diez veces la última remuneración mensual. Así, un trabajador que pasa a retiro con el 82% móvil como se verá más adelante, deja atrás su función con diez sueldos (brutos, no netos) en el bolsillo, pagados íntegramente con las finanzas cooperativas. El monto sin embargo es aún mayor con la incidencia de la antigüedad, dado que a partir de 5° año de funciones, tal pago aumentará a razón de un 2% por año de servicio posterior, de modo que alguien que se jubile de la SCPL dejando atrás 30 años de trabajo, lo hará percibiendo 16 salarios.
Entre ellos sobresale, por ejemplo, la obligación contraída por las cooperativas de una bonificación especial por jubilación ordinaria o invalidez que implica el pago de un equivalente a diez veces la última remuneración mensual. Así, un trabajador que pasa a retiro con el 82% móvil como se verá más adelante, deja atrás su función con diez sueldos (brutos, no netos) en el bolsillo, pagados íntegramente con las finanzas cooperativas. El monto sin embargo es aún mayor con la incidencia de la antigüedad, dado que a partir de 5° año de funciones, tal pago aumentará a razón de un 2% por año de servicio posterior, de modo que alguien que se jubile de la SCPL dejando atrás 30 años de trabajo, lo hará percibiendo 16 salarios.
Se trata de un beneficio superior incluso a los que perciben actualmente los petroleros comúnmente denominado 13 sueldos, y se trata además, como ya se dijo, de la remuneración bruta, no sujeta a los descuentos habituales como Impuesto las Ganancias, retenciones por jubilación y obra social, entre otros ítems.
Es habitual así, que tanto la SCPL como las restantes cooperativas de Chubut deban abonar jubilaciones del orden de los 700.000 y 800.000 pesos como monto “normal” e ineludible ya están obligados legalmente a hacerlo.

UNA CAJITA FELIZ
Si los montos ya descriptos bien podrían considerarse jubilaciones “de privilegio”, los trabajadores enrolados en Luz y Fuerza tienen garantizado el tan ansiado 82% móvil. Esto es así en función de otro artículo del Convenio Colectivo que establece los “fondos adicionales especiales para beneficios previsionales”, por los que la cooperativa no sólo está obligada a abonar la proporción que le corresponde como carga previsional por cada trabajador, sino que además debe aportar un monto específicamente al sindicato equivalente al 6% de todas las remuneraciones que perciba el trabajador. Es decir que tal porcentaje se aplica al BAE, los aguinaldos, los “regalos de aniversario”, etc.
Se trata así de una contribución patronal obligatoria, que quedó planteada en el convenio excediendo los términos legalmente expresos en la Argentina en lo que hace al aporte jubilatorio por cada trabajador. Con el argumento de garantizar esa movilidad sobre el pago mensual jubilatorio que efectúa la ANSES, el sindicato dispone mensualmente del 6% de la masa salarial de todos los trabajadores de la provincia en el rubro, y según el texto del artículo 77 que lo plantea, la responsabilidad y administración de los mismos “corre por exclusiva cuenta del sindicato de Luz y Fuerza”, es decir que no están sujetos a ningún tipo de revisión o control externo.
Pero ese no es el único aporte que la patronal debe hacer al sindicato, una obligación que todas las cooperativas contrajeron con la firma del Convenio Colectivo a pesar de que podrían haberse negado sin que esto tuviera implicancia alguna.
Concretamente, el artículo 101 introduce la “contribución para planes sociales”, calculada con un 5% computable sobre el total de las remuneraciones globales, que el gremio destinará a razón de: un 2,5% a contribución para colonia de vacaciones, 2% para vivienda y el 0,5% para cultura educación y deporte.
Claro que este articulo también incluye la cláusula que determina que la administración de este fondo recaerá sobre la comisión directiva central del sindicato, que a tales fines ejercerá una contabilización especial, separada e independiente de los demás bienes, con lo que nuevamente se impone que el único control será a nivel gremial interno.
A esta altura y con solo dos artículos del Convenio Colectivo Luz y Fuerza se benefició con un 11% sobre las remuneraciones de todos los trabajadores del convenio, que mensulamente deben liquidar las cooperativas de su pecunio, para la administración exclusiva del gremio y en un porcentaje único e irrepetible en todo el país ya que nuevamente parangonando el convenio con el caso de los petroleros, puede mencionarse por ejemplo que el sindicato percibe del empleador una contribución solidaria del 2%, o del 2,5 en el caso de los camioneros, por tomar gremios “fuertes” a modo de ejemplo.
A estos aportes sin embargo hay que añadir otro ingreso a las arcas sindicales, dados por la vía obvia de la cuota sindical, del orden del 4,5%. No obstante, también por Convenio los no afiliados están obligados a hacer su contribución, del orden del 3% de su remuneración. (El Patagónico)


Lunes, 16 de junio de 2014


 
 


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