MUNICIPIO
Se implementará cobro de Tasa por ingreso de Escombros y Chatarra
La Municipalidad de Río Gallegos informa a sus contribuyentes, que a partir del próximo 21 de setiembre del corriente, se comenzará a implementar el cobro de la Tasa por Ingreso de Escombros y Chatarras en el Vaciadero Municipal. Por ello hace saber a los vecinos que para abonar dicho Impuesto deberán dirigirse a la Dirección de Recaudaciones de la comuna, sita en San Martín Nº 791 en horario de 8:30 a 14:30 horas.
La Municipalidad de Río Gallegos informa a sus contribuyentes, que a partir del próximo 21 de setiembre del corriente, se comenzará a implementar el cobro de la Tasa por Ingreso de Escombros y Chatarras en el Vaciadero Municipal. Por ello hace saber a los vecinos que para abonar dicho Impuesto deberán dirigirse a la Dirección de Recaudaciones de la comuna, sita en San Martín Nº 791 en horario de 8:30 a 14:30 horas. La disposición enumera en sus considerandos: Que resulta imperiosos el dictado de la norma jurídica pertinente, para establecer el cobro de la tasa por Ingreso de Escombros y Chatarras al vaciadero municipal, por parte de empresas privadas de nuestro medio y/o aquellos camiones que se encuentran afectados al trasporte de contenedores, para su posterior depósito en el mismo, correspondiendo que dicho canon sea actualizado semestralmente; Que a diario se constata el ingreso de camiones de empresas o transportes con contenedores, que son depositados en el vaciadero municipal con escombros, chatarras y similares, sin abonar el canon correspondiente haciendo uso del mismo y por el cual el Municipio posee su exclusivo control y mantenimiento, previendo que el mismo no sea considerado como un lugar de arrojo de residuos sin su debida fiscalización, ya que debe darse el tratamiento que corresponde y aplicar medidas de salubridad claras, según lo norma la Ordenanza Nº 1.793 El texto del Decreto Nº 2.294/15 que lleva la firma del Intendente Pablo Grasso y de los Secretarios de Gobierno y Hacienda, Jorge Cabezas y Ariel Ivovich respectivamente, manifiesta en la parte resolutiva: el Intendente Municipal decreta: Artículo 1º Incorporase “Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante” como Inciso f) del Artículo 45º - Capítulo XI “Servicios Especiales de Limpieza e Higiene” a la Ordenanza Nº 2.419- Tarifaria Municipal, modificada por Ordenanzas Nºs 5.418 y 7.824, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 45.- Inciso f) Por el ingreso de transportes de Empresas Privadas que trasladen contenedores con escombros y/o chatarras, como así mismo aquellos camiones afectados a empresas que ingresen residuos para su posterior deposición en el vaciadero municipal, se abonará por cada unidad ingresada 532 módulos; Artículo 2º Determinase que el pago del canon previsto en el Artículo 1º será abonado mediante ticket de cobro que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Miércoles, 16 de septiembre de 2015
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