Rio Gallegos - Santa Cruz. 6 de Mayo del 2024
ELECCIONES 2015

El Tribunal Superior de Justicia falló a favor de la Ley de Lemas

El mismo expresa que la ampliación del sistema electoral para las categorías de Gobernador y Vice combina la representación “interna y externa” de los partidos. Asimismo señala que debido a la oferta electoral amplia se “respeta mucho mejor la voluntad popular”.



La polémica por la ampliación de la Ley de Lemas en las categorías Gobernador y Vicegobernador en Santa Cruz parece haber quedado zanjada. Es que el Tribunal Superior de Justicia finalmente emitió su fallo por la constitucionalidad del sistema electoral, dejando una sentencia firme y confirmando que el próximo 25 de octubre se emitirá sufragio bajo este método. Según pudo conocer TNRíoGallegos, el TSJ emitió su falló ayer jueves 17 de septiembre, luego de idas y venidas por parte de los referentes legales del Poder Ejecutivo provincial y la oposición, que ofició de amparistas para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Lemas. Vale remarcar que en el mes de abril la Cámara de Apelaciones había revocado el fallo del Juez Francisco Marinkovic, declarando constitucional la Ley de Lemas.

Qué dice el fallo
TNRíoGallegos tuvo acceso al fallo que emitió el TJS. El mismo expresa que la Ley de Lemas “combina la representación interna del partido con su representación externa y, de ese modo, profundiza una genuina representación, refleja el pluralismo ideológico de la sociedad y, como tal, marca un avance en el sistema representativo”. En otro de sus párrafos señala que el sistema “fortalece la estructura de los partidos políticos y, en tanto la oferta electoral es más amplia, se respeta mucho mejor la voluntad popular”.
En otro párrafo señala que las modificaciones o cambios de los sistemas electorales son decisiones políticas que presuponen un acomodamiento de los procesos de selección con el fin de lograr una mejor legitimación de los elegidos frente al cuerpo electoral. “Pero, como tales, es innegables que cualquier intento en aras de mejorar el sistema de representación política, beneficia a unos y perjudica a otros. Por ente, la opción ejercida por el Poder Legislativo local, siempre que se haya observado el principio de razonabilidad, no es revisable.
Por esto, el TSJ resolvió declarar mal concedidos los recursos de inconstitucionalidad, interpuestos por la UCR y vecinos de la ciudad y en consecuencia, revocar la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones.
Por último según informaron fuentes judiciales a este medio, ahora la última instancia judicial que resta para que los amparistas puedan presentar amparos de inconstitucionalidad es la Corte Superma de Justicia. Ya hay tramitaciones a punto de iniciarse.


Viernes, 18 de septiembre de 2015


 
 


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