Rio Gallegos - Santa Cruz. 5 de Mayo del 2024
JUDICIALES

Para la Cámara quedó acreditada la participación de Bernaus y Leiva

“Tenemos por acreditada la existencia del hecho investigado en el cual perdiera la vida Lucas Mousou y resultara lesionada Vanina Martínez”, señaló el juez Joaquín Cabral en la lectura de la sentencia donde Pablo Bernaus y Luis Leiva fueron condenados a la pena de prisión perpetua acusados de asesinar al joven empresario.



Hoy al mediodía, los jueces de la Cámara Oral se reunieron para dar a conocer la sentencia de Pablo Bernaus, Luis Leiva y Ana Quintana imputados en el caso de Lucas Moussou joven empresario que fue asesinado el 3 de abril del 2014 en su vivienda de la ciudad de Río Turbio.
El juez y presidente del Tribunal Joaquín Cabral dio a conocer los fundamentos que llevaron a la Cámara para fallar y condenar a Bernaus y Leiva a la pena de prisión perpetua y a Ana Quintana a la pena de seis años.
Respecto a la existencia del hecho y la participación de los imputados Cabral, expuso que “habiendo transcurrido el presente debate y considerando que ninguna de las partes, entre las que incluyo, a la Defensa técnica de los imputados Pablo Javier Bernaus y Luis Nicolás Leiva, ha discutido la existencia del luctuoso y lamentable hecho en el cual perdiera la vida de manera violenta el Sr. Carlos Lucas Mousou y resultara lesionada su pareja Vanina Beatriz Martínez, nada puede decirse sobre la materialidad del mismo”.
En este contexto siguió, explicando que “el deceso resulta acreditado mediante certificado médico del facultativo policial Pedro Gastón Díaz (fs. 52, 2234/2235), certificado de defunción expedido por el médico forense Oscar Felipe Suarez ((125/127) quien expresa que la muerte de Carlos Lucas Mousou se produjo por un shock hipovolémico como consecuencia de una hemorragia intratoráxica, señalando que trata de un caso de muerte violenta producida por agresión con autopsia (762/767)”.
Agregando que “asimismo, las lesiones sufridas por Vanina Beatriz Martínez se han acreditado con el certificado médico del profesional policial Pedro Gastón Díaz e informe médico forense obrante a fs. 777/778. Habiéndose constatado que la misma se encontraba hemodinámicamente normal y presentaba, al momento de la revisación, hematoma en región parietal derecho, herida cortante en cuello, lesiones que al momento de evaluarlas técnicamente fueron consideradas de carácter leve”.

Escenario de los hechos
Por otro lado, manifestó: “En cuanto al escenario de los hechos, se cuenta con el acta de inspección ocular obrante a fs. 81/88 vta y croquis ilustrativo de fs. 93/94, informe de la División Criminalística sobre las evidencias encontradas (fs. 1007/1009 y 1011/1212), que ha permitido conocer que en el interior de la vivienda ocupada por la pareja se produjo un altercado violento entre ellos y los intrusos que terminó con la vida de Carlos Lucas Mousou, herido por un arma blanca y un arma de fuego, y con el cuerpo lesionado por cortes de Vanina Beatriz Martínez”, agregó que “conforme surge de la investigación el arma de fuego utilizada no pudo ser hallada, sin embargo, del interior de la casa, más precisamente en el somier y en la parte interna de una prenda de vestir de hilo color verde marca Kevingston, se hallaron balas de plomo desnudo con signos de deformación calibre 38; asimismo, del cuerpo del occiso, se extrajo dos proyectiles de plomo desnudo de igual calibre; acreditándose de esta forma el medio utilizado por los agresores para culminar con la vida de Mousou”.
Más adelante, señaló que “con fortuna, pudo ser encontrado en un predio vecino el arma blanca tipo cuchillo de mango de madera de color marrón claro, hoja de un filo y marca “Tramontina” carbón steel brazil, el cual presentaba manchas rojizas en ambas caras de la hoja y en el mango, con un total de 29.5 cm y el largo de la hoja de 17 cm con punta quebrada, secuelas biológicas que fueron peritadas por los expertos pudiendo detectarse patrones aptos para cotejo de ADN”.
Se suman a estas evidencias, “la declaración testimonial de la damnificada Vanina Beatriz Martínez que sufrió el ataque propinado con un arma blanca y además, la agresión mortal que pusiera punto final a la vida de su pareja. También se expresan en este sentido, su vecina, de nombre Adriana Beatriz Gálvez que la auxiliara momentos después de haber ocurrido el hecho violento y del vecino Hugo Osvaldo Borquez que igualmente acudiera, pero un tiempo después, al requerimiento de auxilio”.
De este modo se encuentra plenamente probada la materialidad del hecho investigado, el que como dijera, nunca fue discutido por la Defensa de los imputados, razón por la cual, resta analizar la participación que en el mismo le cabrían a Pablo Javier Bernaus y Luis Nicolás Leiva.

Encubridora
Distinta es la situación de la Defensa de Ana Gabriela Quintana, quien considera que el hecho imputado consistente en haber accedido al requerimiento de Pablo Javier Bernaus para que resguardara el dinero supuestamente sustraído ocultándolo entre el último cajón y el piso del placar; no puede ser reprochado toda vez que a su criterio no habría existido dolo o intención de hacerlo. “Es así, que por la forma constitutiva de este tipo de delito que se consuma con la conducta dolosa del agente, me veo obligado a diferir el tratamiento sobre su materialidad hasta que haya resuelto la participación de los co imputados en el apoderamiento violento que se investiga en esta causa; puesto que no podría ser posible dar por probado un hecho de encubrimiento cuando el supuesto ilícito a ocultar no ha sido atribuido en autoría a la persona a quien quiere favorecerse”.
Por lo expuesto, “debemos tener entonces por acreditada la existencia del hecho investigado en el cual perdiera la vida Carlos Lucas Mousou y resultara lesionada Vanina Beatriz Martínez”.


Jueves, 5 de noviembre de 2015


 
 


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