Rio Gallegos - Santa Cruz. 18 de Mayo del 2024
DURARÁ 180 DÍAS

Suspensión de entrega de tierras y control a los empleados municipales

Son dos de los puntos del decreto de Emergencia económica. Se revisará que los empleados comunales estén en su lugar de trabajo. Podrán realizarse cambios de manera arbitraria de lugar de dependencias u horarios.



El textual del decreto:


ARTICULO 1º DECLARASE el estado de emergencia municipal: en los aspectos económico, financiero, administrativo y patrimonial. Fíjase el plazo de esta declaración en ciento ochenta días (180) a partir de la fecha de este instrumento, prorrogable por acto de este Departamento Ejecutivo por igual plazo.
ARTICULO 2º SUSPENDANSE por el plazo de duración de la emergencia los subsidios, las subvenciones y todo otro compromiso del mismo carácter que directa o indirectamente afecte los recursos del Tesoro Municipal.
ARTICULO 3º ESTABLECESE un régimen de compensación al efecto de verificar, reconocer y conciliar el monto de las acreencias y deudas de particulares con el Municipio, cualquiera sea su naturaleza jurídica al 10 de diciembre de 2015.
ARTICULO 4º FACULTASE a la Secretaria de Hacienda a instrumentar la apertura de un Registro de Acreedores del Municipio, en el que los particulares que posean acreencias con el Municipio, solicitarán su inclusión presentando los títulos respectivos en el plazo que la reglamentación establecerá. Asimismo dictará las normas que regulen su funcionamiento del sistema, fijará los plazos y los requisitos, recabará toda información sobre la existencia de deudas de aquellos particulares inscriptos en el registro para con el Municipio, debiendo dentro de los 60 (sesenta) días subsiguientes al vencimiento del plazo establecido en la reglamentación, proceder al reconocimiento de la deuda que en definitiva resultare producida de la respectiva conciliación.
ARTICULO 5º A LOS FINES de la cancelación de los montos resultantes podrán proponerse o incluirse acuerdos y efectuarse transacciones, establecer modificaciones o plazos para su cancelación, proponiendo y aceptando refinanciaciones y novaciones de deuda determinada, propendiendo en todos los casos el saneamiento tanto el Municipio como del sector privado y declarando como paso previo a cualquier acción la inmediata compensación de pleno derecho de deudas y acreencias recíprocas líquidas y exigibles entre particulares y el Municipio. De contarse con la conformidad expresa de quien resulte acreedor particular, la Secretaria de Hacienda podrá emitir constancias que acrediten la recepción de los montos a cuenta de ejercicios fiscales no vencidos.
ARTICULO 6º CON RELACION a las deudas que el Municipio pueda mantener con sus agentes originadas en la relación de empleo, quedarán sujetos a un régimen de verificación, reconocimiento y cancelación especial.
ARTICULO 7º DECLARANSE sujetos a revisión y/o refinanciación, todos los contratos y convenios con los proveedores de bienes y servicios, obras o servicios públicos del estado municipal en cuanto a montos, volúmenes de provisión, plazo de ejecución, condiciones de financiamiento y aspectos técnicos, a fin de adecuarlos a las reales posibilidades del erario municipal, dentro del marco normativo vigente.
ARTICULO 8º SOMETANSE a verificación la totalidad de las obras públicas ejecutadas, en ejecución, y a ejecutarse, derivadas del compromiso asumido por la anterior gestión en el marco de los convenios con el Estado Provincial y/o Nacional, que comprometan u obliguen al erario municipal más allá de las disponibilidades presupuestarias y financieras reales del Municipio.
ARTICULO 9º LA Secretaria de Obras Públicas y Urbanismo tendrá a través de las áreas de su competencia la misión de identificar con suficiente detalle de cada unidad de obra, confeccionando un legajo técnico que contendrá los costos respectivos por todo concepto. El mismo será remitido en un plazo de noventa días a este Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 10º SOMETASE a un proceso de auditoría y validación de los saldos deudores informados por la dirección de recaudaciones al 10 de diciembre de 2015, cualesquier sea su naturaleza jurídica y que hayan afectado el erario municipal.
ARTICULO 11º FACULTASE a la Secretaria de Hacienda a instruir a las dependencias municipales, las restricciones de gastos, adecuándolos a las disponibilidades financieras y presupuestarias que el erario municipal pueda afrontar como consecuencia de este estado de emergencia-
ARTICULO 12º ESTABLECESE un control especial del Patrimonio Municipal desde el 10 de diciembre de 2011. A tal efecto deberá verificarse la totalidad de las órdenes de compra a cargo del erario municipal y su correspondencia a los bienes entregados al 10 de diciembre de 2015.
ARTICULO 13º SUSPENDASE la entrega de tierras fiscales a cualquier título que sea de existencia física o ideal durante la vigencia de este instrumento.
ARTICULO 14º DISPONESE la revisión de las adjudicaciones de tierras fiscales efectuadas dentro de los últimos 180 días contados a partir de la fecha.
ARTICULO 15º.ORDENASE a la Secretaria de Gobierno la realización de un Relevamiento de Personal que preste funciones en el Estado Municipal, indicando el lugar donde fue designado, dependencia donde realmente presta servicio y su función específica.
ARTICULO 16° AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente, para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis económica imperante.-
ARTICULO 17º INSTRUYASE a la Dirección General de Asuntos Legales para que proceda a demandar por daños y perjuicios a los funcionarios que hayan, por acción u omisión, comprometido patrimonialmente a la Hacienda Pública Municipal, autorizando gastos sin recursos correspondientes o que teniendo a su cargo la custodia de bienes patrimoniales no los hayan protegido y velado por el interés de la comunidad, dando traslado las actuaciones respectivas al Tribunal de Cuentas de la Provincia y/o denunciando penalmente en caso de que se presuma estar presencia de un delito.
ARTICULO 18 REMÍTASE copia del presente instrumento a la Universidad de la Patagonia Austral, Universidad Tecnológica Nacional, Asociación de Abogados de Rio Gallegos, Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia, Consejo Profesional de Arquitectura Ingeniería y Agrimensura CPAIA, solicitándoles, en la medida de sus posibilidades, arbitren los medios a su alcance para contar con la colaboración profesional -en las respectivas materias de su incumbencia- para el análisis del cuadro de emergencia municipal y el abordaje de los proyectos que posibiliten las mejores soluciones.
ARTICULO 19 COMUNICASE al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz, Honorable Cámara de Diputados, Ministerio de Economía y Obras Públicas, Honorable Concejo Deliberante y al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales.


Lunes, 28 de diciembre de 2015


 
 


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