Rio Gallegos - Santa Cruz. 2 de Mayo del 2024
Caleta Olivia

Justicia ratifica cuantiosa multa a supermercado

Ante irregularidades detectadas por el organismo local de “Defensa del Consumidor”, un importante supermercado radicado en esta ciudad deberá afrontar una cuantiosa multa según explicó Verónica Valente, Juez Subrogante de la Oficina de Defensa Al Consumidor”.



Como parte de las políticas que se llevan a cabo en el marco del “control de precios” a principios de 2.016 se dictó una Resolución imponiendo una multa al supermercado “Carrefour” por acumulación de infracciones constatadas en reiteradas oportunidades por inspectores del área, que efectúan controles rutinarios del cumplimiento de las normas de defensa al consumidor, entre ellas aquellas delineadas para que se cumpla la obligación del comercio de exhibir precios en la góndola y que éstos coincidan con el que se cobra en línea de caja.
En este sentido y según explicó la Juez Valente, “habiéndose constatado los incumplimientos se aplicó una multa de $ 250.000 en razón de que dicho supermercado no cumple con sus obligaciones. “Carrefour” tuvo entonces la oportunidad de apelar la sanción ante la justicia ordinaria pero la misma determinó que la multa aplicada por “Defensa al Consumidor” estuvo correctamente empleada y finalmente la firma deberá pagar la sanción, cosa que no ha cumplido hasta la fecha”, asimismo y a solo efecto de llevar claridad a la comunidad se explicó que el dinero que resulte abonado luego de esta penalidad ingresara a rentas generales de la Municipalidad de Caleta Olivia, para su correspondiente administración.
De esta manera, la responsable del área señaló que “entre las normas afectadas, están la obligación de exhibir precios protegiendo el derecho a la información, es decir que el consumidor esté correctamente informado, permitiendo definir si compra o no el producto sabiendo que quizás pueda tener un mejor precio en otro lugar. Aunque parezca obvio, es obligación que se respete el precio exhibido en la góndola, no hacerlo influye negativamente sobre el consumidor y hasta podría significar la obtención de un beneficio económico para el comercio. No hay excusa atendible, ni error del sistema ni error del gondolero u otro punto atendible, para que el comercio no cumpla con sus obligaciones y el solo hecho de constatar el hecho implica una infracción”.
Finalmente y al momento de dirigirse a los consumidores, recomendó “ante estos casos el consumidor debe exigir se le cobre el precio exhibido, siempre a favor del consumidor, es decir, que en el caso que el precio que se le pretende cobrar sea inferior al exhibido se deberá cobrar el precio más favorable para el consumidor”.


Viernes, 11 de noviembre de 2016


 
 


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