Rio Gallegos - Santa Cruz. 17 de Mayo del 2024
JUDICIALES

Dominicano fue condenado a la pena de seis años por transporte de estupefacientes


Los jueces santacruceños condenaron a Héctor Herrera -dominicano- a la pena de seis años de prisión, por el delito de: "Transporte de Estupefacientes agravado por el número de partícipes. En tanto Matías González y su esposa Fabiola García fueron condenados a tres años en suspenso. Los condenados fueron detenidos en el año 2016, por personal de Gendarmería en un control en Piedrabuena.




Héctor Herrera -oriundo de Republica Dominicana-, Matías González -oriundo de la provincia de Buenos Aires-, y su esposa Fabiola García -oriunda de la provincia de Córdoba, fueron juzgados y condenados por los jueces federales de Santa Cruz, por el delito de: "Transporte de estupefaciente agravada por la participación de tres o más personas organizadas para tal fin con fines de comercialización.

A los imputados se les inicio una causa en el año 2016, por haber transportado los días 15 y 16 de abril de ese año, marihuana desde la ciudad de Buenos Aires a Ushuaia, distribuida entre sus pertenencias, en nueve envases, conteniendo un peso de 735 gramos de cocaína, equivalente a 6.036 dosis umbrales y de 5,10 gramos de cocaína, transporte que según el fiscal fue realizado por parte de los tres imputados, a bordo de un micro de la empresa “Vía Tac".

La conducta de los juzgados fue detectada el día 16 de abril, cerca de las 05:55 horas, por personal de la Sección Seguridad Vial de Gendarmería Nacional, sito en Ruta Nacional N ° 3 Km 2371, al efectuar control de documentación de los pasajeros del transporte, a su paso por el puesto de control de la localidad de Comandante Luis Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz.

Negaron los hechos

En el debate los imputados se negaron a prestar declaración, motivo por el cual se dio lectura a las declaraciones que formularon en la etapa de instrucción, en la que Fabiola García, manifestó que no tenía idea de la imputación que se le formuló, que era ajena a todo ello, y que desconocía el contenido de los envases, que no conocía nada de ello, y de haberlo sabido no hubiera involucrado a su hija, agregando que aceptó acompañar a su marido porque era un viaje que iban a hacer en avión y conocerían Ushuaia, que jamás pensó que algo así pasaría, señalando además que todo estaba pago.

Por su parte Matías González declaró que conoce a Héctor Herrera desde hace 3 años, del barrio de San Telmo, que dos semanas antes Herrera le habló a él y a su mujer, proponiéndole poner un bar porque tenía plata, y una semana después lo invitó a realizar un viaje a la ciudad de Ushuaia, y él le preguntó sí podía ir son su señora y su hija, ya que su hija nunca había viajado en avión, respondiéndole Herrera que sí, que él se haría cargo de los gastos, entregándole los pasajes aéreos.

El viernes 15, fueron al aeropuerto, donde Herrera le pidió a Gonzáles si podía llevarle en su maleta tres frascos de crema para afeitar, y a su señora otros envases, no recuerda de qué, ambos aceptaron sin ningún problema porque Herrera era un vecino de confianza y conocido, y viajaron a Puerto Madryn y allí tomaron un taxi hacia Trelew y el nombrado se hizo cargo de todos los gastos, y allí pidieron un viaje a Ushuaia y les dijeron que la única manera era viajando a Río Gallegos y desde allí a Ushuaia. Accedieron a ese tramo.

En este contexto, recordó que cuando iban por Piedra Buena, los para un control de Gendarmería en la ruta y les solicitaron que descendieran con las maletas que llevaban en el porta equipaje del micro. Él y su esposa, sin ningún problema descendieron, los gendarmes les dijeron que era algo de rutina, que revisarían las maletas y luego subirían al micro, y cuando revisan su maleta que era la primera, aprietan la perilla del desodorante y el gendarme mira a González y le dice que eso no era crema para afeitar.

Según González se quedó sorprendido, y luego revisaron el de su mujer con el mismo resultado. Detectan algo, que según él no sabía que era, no salía espuma y desde ese momento quedaron detenidos, sin saber que transportaban. El acusado manifestó que nunca imaginó que una persona de confianza le iba a dar algo malo, si lo hubiera sabido no viajaba y menos aún exponía a su hija, que accedió a viajar porque significaba conocer Ushuaia y terminó así.

En tanto Herrera, pidió que se fijaran bien que llevaba él en su valija, porque "hay cosas que no estaban en mi valija", solicitando las cámaras desde su casa hasta el aeropuerto, porque "yo nunca iba hasta Ushuaia, yo simple y llanamente pedí un permiso al Juzgado para venir a ver a mi hijo de 4 años que se llama Héctor Junior, lo pedí en Comodoro Py y lo autorizaron el día viernes para regresar el fin de semana, para presentarme el lunes.

Insistió que verifiquen sus efectos, y aclaró que, en el momento de revisar sus bolsos, en dos oportunidades, se los devolvieron junto al resto de pasajeros. Por eso "deseo saber cuál es el desodorante que me secuestraron y realicen una pericia sobre el mismo. Yo subí en Piedras y Garay y me dirigí hasta Aeroparque, y ahí estuve en contacto con tres personas, uno de seguridad para preguntar a donde dirigirme porque no conocía Aeroparque, luego con la señora que me atendió en el check in y luego con otra persona de seguridad que me indicó a que escalera ir para subir al avión.”

En la audiencia se le exhibió los objetos, y reconoció el envase DOVE original, desconociendo el resto de los envases, expresando que el único que conoce es el que compró en una de las farmacias para la mamá de su hijo, por lo que solicitó que se realice una pericia sobre el mismo y que se cite a las personas que participaron en el operativo para que den cuenta del desarrollo del procedimiento.

Respecto a los consortes de causa, expresó que si se fijan en su DNI verán que cuando sacó el mismo él vivía en la calle Piedras N ° 1386 con su hijo y la madre del mismo, que hacía tres años que no veía a García y a González, después que salió de la cárcel el 13 de marzo de 2016, veinte días después los vio fuera del supermercado y desde ahí los veía y los saludaba, eran conocidos del barrio, no se juntaban nunca, salvo a ver un partido en una rotisería.

Al ser consultado sí había coordinado el viaje con González y García, negó haberlo hecho, y que ellos no sabían que él viajaba, ellos si le comentaron que venían al sur a buscar trabajo, y los vio en el avión, asegurando que no sacó vuelo directo a Río Gallegos, porque no conocía el sur y no sabía cómo venir, que la madre de su hijo le recomendó como hacer este tramo, porque no le alcanzaba para el pasaje.

La fiscalía mantuvo la acusación

En sus alegatos la Dra. Patricia Kloster mantuvo la imputación contra los acusados ya que entendió que los hechos que se les atribuyen quedaron acreditados durante el debate, y sostuvo que el 16 de abril de 2016, se llevó a cabo en la Sección Seguridad Vial de Gendarmería Nacional, un operativo en horas de la madrugada que fue dirigido por Fernández, que junto a todo el personal a su cargo prestaron declaración en el debate.

En este sentido, expuso que los juzgados no figuraban en la lista de pasajeros y ante la explicación del chofer de que ello podría obedecer a que subieran a último momento, procedieron a la identificación. Se le pidió a González; que ocupaba el asiento 19; que muestre el pasaje y él se puso nervioso porque no lo tenía; ante tal actitud se le invitó a bajar para revisar sus efectos, ocasión en que García ocupaba el asiento 20; dijo que ella tenía los pasajes de ambos y los entregó, diciendo que iban de vacaciones. Entre las pertenencias de González fueron habidos tres envases más pesados de lo usual, por lo que los gendarmes que estaban con la señora García fueron informados de esta circunstancia, por lo que proceden a revisar nuevamente sus pertenencias, constatándose que en su equipaje también fueron habidos tres recipientes de idénticas características, por lo que proceden a convocar a los testigos Armella y Aguirre, que fueron contestes en sus dichos sobre la presencia de bolsos; unos abiertos y otros cerrados, por lo que en presencia de los testigos se procede a abrir los envases y se vuelca en un tupper, comprobándose que era sustancia estupefaciente.

En tales circunstancias; García de manera espontánea, manifiesta que esos elementos no les pertenecían, sino que eran de otra persona que también estaba en el colectivo, describiéndolo físicamente. Es así que se identifica a Herrera, que entre sus pertenencias portaba un desodorante Dove con igual contenido que el de García y González, elementos que fueron sometidos a Pericia por personal de Gendarmería; practicada por la Perito Abdala; que da cuenta de la existencia de 135 gramos de cocaína, la que fuera ampliada y procede a señalar las conclusiones de la misma y las explicaciones que en ella se señalan respecto del procedimiento utilizado para introducir el estupefaciente dentro de los recipientes.

En tal marco, los imputados al momento de ser indagados, dan dos versiones diferentes, González y García adujeron que ellos iban de vacaciones a Ushuaia y que Herrera los había invitado y se hizo cargo de todos los gastos. Este; por su parte; al momento de declarar niega todo vínculo con sus dos consortes de causa, solo que los conocía de vista, que recién salía de prisión y se los encuentra durante el viaje y menciona un oficio por la Unidad Penitenciaria N ° 15, sobre la entrega de efectos a la madre de su hijo que, efectivamente, vive en esta ciudad.

La fiscal sostuvo que no hay dudas sobre la compra de la sustancia estupefaciente por parte de Herrera, pues en la pericia practicada sobre el celular secuestrado en el asiento del colectivo que ocupaba el nombrado, hay una conversación con la madre de su hijo preguntándole sobre el talle del niño para llevarle algo, le menciona también sobre su viaje a Río Grande y luego a Ushuaia. En otra conversación hace referencia al viaje que está realizando entre Puerto Madryn y Trelew, por lo que el Ministerio Público Fiscal no alberga duda alguna, respecto a que el papel que García le entregó voluntariamente al personal preventor señalando que el mismo le había sido provisto por Herrera, con un domicilio en Ushuaia y que en el mismo debía dejar la droga; cuya existencia real fue corroborada por la instrucción; torna creíble que González y García debían dejar la droga que portaban; por encomienda de Herrera; en dicho lugar, pues la letra de dicha anotación, es ostensiblemente similar a la letra del nombrado que luce en las actas realizadas ante la instrucción.

Kloster además resaltó, como prueba del vínculo de Herrera con la sustancia transportada, la correlatividad de los pasajes terrestres y aéreos, ya que ello torna poco creíble que García y González ignorasen cual era el contenido de lo que transportaban; lo que también se evidenció cuando éste se puso tan nervioso al momento del procedimiento; como resulta llamativo que García se pusiera a llorar y no se indignara, cuando fue descubierta la naturaleza de la sustancia transportada y pretende que ignoraba la naturaleza de la misma.

Por otro lado la fiscal argumentó que el delito de transporte de estupefaciente se concreta con el simple traslado de la sustancia tóxica; en el caso desde la ciudad de Buenos Aires con destino a la de Ushuaia; que se halla agravada por la participación de tres personas; sobre el que Herrera tenía dominio funcional, ya que la cocaína detectada en el desodorante que portaba no era cuantificable y por lo tanto no comercializable, pero está probado que controlaba que la drogas que llevaban sus consortes de causa, llegaran a Ushuaia.

Además, valoró que no se ha probado el elemento de la coautoría de González y García, pues la misma requiere la decisión de ejecutar el hecho; y –pretende- que no se ha probado que ellos intervinieran en tal decisión, por lo que la actividad desplegada en el mismo pudo haber sido ejecutada por cualquier otra persona; lo que demuestra que se usó su situación de vulnerabilidad para ello, denotado por el lugar en que vivían, la custodia de una hija menor y el objetivo de construir un lugar donde vivir; por lo que los mismos deben responder como partícipes secundarios.

Por ello pidió que se declare a Héctor Herrera autor penalmente responsable de delito de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas, solicitando la pena de seis años de prisión, y se lo declare reincidente, asimismo solicitó que se condene a Matías González y a Fabiola García por ser partícipes secundarios del delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas, a la pena de tres años de prisión, que podrá ser dejada en suspenso.

Fallo

Los jueces fallaron, y expusieron que los indicios claros, precisos y concordantes es que los tres imputados se conocían antes de iniciar el viaje, que realizaron el mismo recorrido en un desplazamiento fraccionado, carente de explicación lógica y razonable acerca de las causas que lo determinaron, que del único modo que pudo suceder es que ello fuera acordado entre los tres antes de emprender el mismo como lo señala González, agregando que los informes socio ambientas de González y García, sugieren la imposibilidad que desde los ingresos que podían obtener –ella repartiendo panfletos de publicidad en la vía.

Además, consideraron que la actividad desplegada en el hecho por González y García, la misma consistió en la ejecución de una conducta que pudo haber sido desplegada por cualquier otra persona, ya que no tuvieron dominio del hecho, y se desenvolvieron bajo la atenta mirada y el control de Herrera, que los convocó para el hecho. La valoración de la prueba reunida en la causa, permite concluir –sin asomo de duda razonable- que los hechos por los que han sido traídos a juicio los encartados y la participación que les cupo en los mismos, están acreditados plenamente; pues aun cuando alguna de ellas resulten indiciarias; valoradas de forma aislada del resto, como lo hacen las defensas; puedan llevar a una conclusión equívoca, pero valoradas en conjunto a la luz de la razón, la experiencia y el sentido común, permiten concluir, de modo incontestable, en el sentido antedicho.

Conforme ha sido resuelta la cuestión precedente, los jueces entendieron que Herrera, organizó el transporte desde la ciudad de Buenos Aires hacia el sur del país; indiciariamente con destino final la ciudad de Ushuaia; determinando el trayecto y medio de transporte que habría de utilizarse y adquiriendo los respectivos pasajes aéreos y terrestres, que cubrió los trayectos de Buenos Aires a Puerto Madryn por avión, en taxi desde ésta a Trelew y en ómnibus, desde Trelew a Río Gallegos, y conectó con González y García, para que portaran la mayor cantidad del estupefaciente a trasladar, manteniendo el control permanente sobre el mismo.

Por otro lado, tuvieron en cuenta la larga distancia que fue transportado el estupefaciente; casi 2.400 kilómetros, valiéndose de la colaboración de los consortes de causa, que sabiendo lo que transportaban, prestaron consentimiento para ello.

Por ello el hecho que se ha tenido por acreditado en la cuestión precedente corresponde que sea calificado como Transporte de Estupefacientes agravado por el número de partícipes; en el caso de Herrera, en el carácter de autor; debiendo; además, declarárselo reincidente por primera vez, toda vez que el hecho fue ejecutado luego que quedara firme la sentencia anterior de la que había cumplido prisión.

Respecto a García y González, los magistrados entendieron que su participación en el hecho tiene carácter secundario, toda vez que; como lo sostiene la defensa de González y García, no tuvieron disposición real sobre los elementos transportados, y que les fueran entregados por Herrera, que ejerció el control durante todo el trayecto por lo que puede concluirse que el rol que desempeñaron pudo ser realizado por un tercero, lo que permite concluir que su participación fue secundaria.

Por todo lo expuesto, los jueces condenaron a Héctor Herrera a la pena de seis años de prisión, de cumplimiento efectivo, por ser autor penalmente responsable del delito de: "Transporte de Estupefacientes agravado por el número de partícipes, declarándolo reincidente por primera vez, y a Matías González y a su esposa Fabiola García a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso por considerarlos partícipes secundarios del delito de: "Transporte de Estupefacientes agravado por el número de participantes".


Viernes, 15 de junio de 2018


 
 


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