Rio Gallegos - Santa Cruz. 1 de Mayo del 2024
LEY DE ABASTECIMIENTO

¿Cuáles son los cambios que se le hicieron a la Ley de Abastecimiento?

El secretario de Comercio, Augusto Costa, detalló las modificaciones, luego de que el martes se pudieran "consensuar" las iniciativas promovidas por el Gobierno.



"Es el resultado de un trabajo mancomunado" expresó el funcionario, luego de que se diera luz verde a debatir la semana próxima en el recinto de la Cámara alta los proyectos oficiales que proponen la modificación de la Ley de Abastecimiento, la creación de un Observatorio de Precios y de un Fuero Judicial para agilizar los reclamos de consumidores.

"El Congreso de la Nación es lugar por excelencia para el debate y hoy (por el martes) hemos demostrado que, como dijimos desde el día que se presentaron las leyes, sólo queremos darle herramientas a los ciudadanos para que puedan defenderse ante los abusos", resaltó Costa.

Entre las principales modificaciones dispuestas, a partir de observaciones de representantes empresariales:

-Se establece la dirección del local donde se produjo la relación de consumo como jurisdicción para la resolución de los conflictos y no el domicilio del usuario y/o consumidor.

-Para la creación del Observatorio de Precios se incorporan como miembros del futuro organismo a representantes de reparticiones públicas y asociaciones empresariales locales y provinciales, además de las asociaciones de consumidores.

Ley de Abastecimiento

- Se eliminan del alcance de la nueva legislación (a pedido de las pymes) a las micro, pequeñas y a medianas empresas, aunque con la salvedad de que las medianas "no deben detentar una posición dominante" en el mercado.

-En respuesta a los pedidos de las grandes corporaciones empresarias, se tipificaron los casos frente a los cuales la autoridad de aplicación podrá ejercer sus facultades.

Anteriormente el proyecto presentado por el Gobierno decía que la ley podía aplicarse "en caso de que sea estrictamente necesario", mientras que ahora se explicitan como motivos:

- El aumento infundado de precios
- Revaluación de existencias
- Acaparamiento de mercadería
- Destrucción de mercaderías
- Reducción sin causa de la producción habitual
- Negativa injustificada de venta o prestación de servicio
- Desvío injustificado de provisión de bienes en una zona o región.
- Se especificó que la sanción de clausura temporaria para quienes incumplan con la ley debe contar con "autorización judicial".
- Se eliminó como sanción la "clausura definitiva".


Miércoles, 27 de agosto de 2014


 
 


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