Rio Gallegos - Santa Cruz. 1 de Mayo del 2024
JUDICIALES

No quedó acreditada la comercialización de droga y fue condenado por tenencia simple

En el año 2014, la Policía allanó la casa de Carlos Espinoza, en Caleta Olivia y secuestró una suma de $1.400 en efectivo, y siete envoltorios con cocaína, por esta causa fue juzgado la semana pasada y condenado a la pena de un año de prisión en cumplimiento efectivo, por el delito de “Tenencia Simple de Estupefacientes”, ya que las pruebas no fueron suficientes para ser condenado por “Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización”.



El 7 de octubre del año 2014, Carlos Espinoza tenía en su vivienda, un envoltorio de nylon color negro cubierto parcialmente con papel color plateado conteniendo en su interior dos trozos de marihuana con un pesaje de 180,07 gramos.; un envoltorio de nylon color negro envuelto en un envoltorio de nylon color blanco con 51,85 gramos de cocaína, y cinco envoltorios de nylon transparente conteniendo cada uno en su interior 1,45 gramos; 0,89 gramos.; 1,29 gramos.; 1,29 gramos y 0,94 gramos de cocaína, junto a la suma de $1.400, todo ello se encontraba en el interior de un bolso que estaba guardado en el segundo cajón de un ropero de madera, en la habitación de Espinoza. Sustancia que fue hallada por personal policial en el marco de un allanamiento ordenado por el Juzgado de Instrucción N° 2 de Caleta Olivia por una causa caratulada “Cria. Secc. 4ta S/Investiga Robo Calificado”.
En la etapa de instrucción, la Fiscalía consideró que la conducta desplegada por Espinoza debía ser encuadrada como: “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización” (art. 5°, inc. “c”, de la Ley 23.737), en calidad de autor penalmente responsable, difiriendo con el encuadre jurídico asignado al hecho por el Juzgado Federal de Primera Instancia en ocasión de dictar el auto de procesamiento, dado que, al resolver la situación de Espinoza, éste fue procesado como autor del delito: “Tenencia Simple de estupefacientes” (Art. 14, primera parte de la Ley 23.737). Dicho auto de procesamiento fue confirmado en todos sus términos, incluso la calificación jurídica del hecho, por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Las pruebas no fueron suficientes
En el debate abreviado que se realizó la semana pasada, en Caleta Olivia la Fiscal General Subrogante, Patricia Kloster, calificó la conducta del acusado como: “Tenencia Simple de estupefacientes” (art. 14, primera parte de la Ley 23.737), ya que entendió que una eventual condena debe ser dictada con la certeza que exige un pronunciamiento definitivo, entendida ésta como “…un estado de plenitud, en donde la prueba evidencia de manera natural y lógica la realidad de lo sucedido y que fuera materia de investigación, no dejando ningún margen a la existencia de una duda razonable…”, sosteniendo que, en el caso de autos, los elementos reunidos no serían suficientes para arribar a esa referida certeza, en particular el aspecto subjetivo del art. 5° inc. C de la ley 23.737, intención trascendente –fin de comercialización-, exigido por la referida norma.
En este estado, para la Fiscalía ninguna duda existiría de la efectiva detentación por el encartado del material tóxico, mas no contaba con certeza sobre la finalidad con que el mismo era tenido, ya que persisten dudas que el estupefaciente secuestrado estuviera destinado a la comercialización, “…existe un déficit probatorio vinculado a la ultra intencionalidad que requiere la figura…” del art. 5 de la ley 23.737.
Por ello, la Fiscal solicitó que Carlos Espinoza sea condenado a la pena de un año de prisión, como autor penalmente responsable del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14, primera parte, de la Ley 23.737; 12, 29 inc. 3 y 45 del C.P. y 530 y sgtes. del C.P.P.N.).


Martes, 23 de octubre de 2018


 
 


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