Rio Gallegos - Santa Cruz. 1 de Mayo del 2024
JUDICIALES

Sujeto fue condenado a dos años de prisión por “Tenencia Simple de Estupefaciente”

Cristián Vargas fue juzgado por el delito de: “Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización”, pero al no existir pruebas suficientes para condenarlo por ese delito, fue condenado por: “Tenencia Simple de Estupefacientes”.




La causa por la cual Cristián Vargas fue juzgado en un debate abreviado la semana pasada en Caleta Olivia, data del 14 de abril del 2017, cuando personal del Comando Radioeléctrico Zona Norte en el marco de un patrullaje preventivo observaron en la intersección de las calles Frazscher y Maipú de esa ciudad, observaron una camioneta Toyota Hilux, Dominio OVH-372 color blanca, con logos pertenecientes a la empresa Servicios Públicos, Interno P-608, donde vieron a un sujeto, que se encontraba a bordo de la misma, haciendo señas a otra persona para que se acercara y al hacerlo, éste se sorprende ante la presencia policial arrojando inmediatamente un envoltorio al suelo, el que en su interior contendía 19,77 gramos de marihuana.

En ese momento, la Fiscalía de Instrucción consideró que la conducta desplegada por Vargas debía ser encuadrada como: “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización” (art. 5°, inc. “c”, de la Ley 23.737), en calidad de autor penalmente responsable.

El cambio de calificación en esta etapa del proceso fue justificado por la Sra. Fiscal General con fundamento en que una eventual condena debe ser dictada con la certeza que exige un pronunciamiento definitivo, entendida ésta como “…un estado de plenitud, en donde la prueba evidencia de manera natural y lógica la realidad de lo sucedido y que fuera materia de investigación, no dejando ningún margen a la existencia de una duda razonable…” (Conf. Luís María Desimoni; “La prueba y su apreciación en el nuevo proceso penal”; Abaco; Buenos Aires, Pág. 226).

La Dra. Kloster sostuvo que, en el caso de autos, los elementos reunidos no serían suficientes para arribar a esa referida certeza, en particular el aspecto subjetivo del art. 5° inc. C de la ley 23.737, intención trascendente –fin de comercialización-, exigido por la referida norma.

En este estado, para la Fiscalía ninguna duda existiría de la efectiva detentación por el encartado del material tóxico, mas no contaba con certeza sobre la finalidad con que el mismo era tenido. Persistían dudas que el material estupefaciente secuestrado estuviera destinado a la comercialización, “…existe un déficit probatorio vinculado a la ultraintencionalidad que requiere la figura…” del art. 5 de la ley 23.737. En cambio, persistían dudas respecto “…al elemento subjetivo (dolo) que integraba la calificación jurídica escogida en la requisitoria de elevación a juicio (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) …”, dicho estado de duda debía jugar a favor del imputado por imperio del principio in dubio pro reo del art. 3 del CPPN.

Por ello, la Fiscalía General solicitó condenar a Cristian Vargas a la pena de dos años de prisión, de cumplimiento en suspenso.


Miércoles, 24 de octubre de 2018


 
 


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