PROCESAMIENTO
Jueves, 13 de febrero de 2020
Procesan a dos oficiales por torturas a soldados
El juez federal subrogante de Ro Gallegos, Javier Leal de Ibarra, consider que se trat de delitos de lesa humanidad cometidos contra tres soldados conscriptos movilizados a Santa Cruz.
Un tribunal federal consider que las torturas que denunciaron combatientes de la guerra por las Islas Malvinas de 1982 son crmenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles.

El fallo fija un antecedente de peso para la reapertura de todas las causas en las que los soldados, en su mayora jvenes que cumplan el Servicio Militar Obligatorio, denunciaron que fueron vctimas de tratos crueles e inhumanos por parte de sus jefes mientras dur el conflicto blico por el archipilago austral.

El juez federal subrogante en primera instancia Javier Leal de Ibarra proces al ex teniente primero y mdico Reynaldo Pascuzzi y al ex capitn Carlos Alemn Urquiza por los delitos de privaciones ilegtimas de la libertad, vejaciones y apremios ilegales, ejerciendo abuso de autoridad, empleando violencias y amenazas contra tres soldados chaqueos movilizados por el conflicto austral.


Se trata de Hugo Vicente Sandoval, Eulogio Epifanio Contrera y Ernesto Ral Snchez, quienes no estuvieron en combate pero permanecieron durante 71 das en Puerto San Julin, provincia de Santa Cruz.

Los imputados, segn se desprende del fallo de 40 pginas, al que tuvo acceso Tiempo, fueron sometidos al fro extremo, cavar pozos de agua, a golpes, a una alimentacin basada en sobras (huesos de oveja, restos de pan), a simulacros de fusilamiento, estaqueamientos en la nieve, maltratos fsicos solan venir acompaados de agresiones verbales, tales como a estas basuras hay que matarlos, estos traicionan a la Patria....

Esos tratos fueron consecuencia, por ejemplo, de que los soldados se retiraran de la guarnicin militar en busca de comida.

Otro conscripto declar como testigo que presenci cmo un compaero soldado, Hugo Vicente Sandoval, fue estaqueado por orden del Teniente Primero Mdico Pascuzzi; quien adems lo oblig, junto al soldado Snchez, a sacar agua y hielo a mano limpia- de un pozo que se utilizaba para hacer la comida.

Y como Sandoval en un momento, extenuado por el esfuerzo, decidi abandonar la tarea para retirarse a descansar, Pascuzzi fue personalmente hacia su lugar de reposo, lo levant a fuerza de puntapis y orden que fuera nuevamente estaqueado.

Los imputados negaron las acusaciones, pero el juez Leal de Ibarra no les crey: Tampoco me persuaden las argumentaciones de la defensa relativas a que los imputados no pudieron haber cometido los crmenes que se le endilgan por cuanto las vctimas no se encontraban bajo su cadena de mando.

Ello por cuanto, ms all de que pudieron estar formalmente establecidas las reas de incumbencia de los oficiales a cargo del Grupo de Artillera 7, est claro que los damnificados tenan para con ellos el deber de obediencia propio de toda estructura militarizada; y que ese ejercicio de poder -ms all del plano formal- pudo haber sido discrecional y arbitrario.

El fallo sostiene que los crmenes de guerra y los crmenes de lesa humanidad generan la misma obligacin internacional para los Estados en cuanto al deber de bsqueda, detencin, enjuiciamiento y -de corresponder- el castigo de los responsables.

Por tanto destaca-, no resultan oponibles obstculos jurdicos como el instituto de la prescripcin para dejar de cumplir tales compromisos.

El fallo dispone que la causa pase rpidamente a la etapa de juicio oral: estas observaciones y apreciaciones tienen la provisionalidad propia de un estadio procesal en el que an no se ha definido si a los imputados les cabe efectivamente un reproche penal y en qu cuanta.

No obstante lo cual subraya la resolucin- se entiende que corresponde avanzar hacia etapas ulteriores del proceso en el entendimiento que la prueba reunida es suficiente como para tener por reunido el grado de conviccin que requiere un mrito incriminatorio de esta naturaleza. (Fuente: Tiempo Argentino)
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