Rio Gallegos - Santa Cruz. 20 de Abril del 2024
PANDEMIA

Santa Cruz adhirió al decreto nacional que prohíbe encuentros sociales

A través del decreto 895/20, que lleva la firma de la gobernadora Alicia Kirchner, se adhirió al decreto nacional que establece medidas para todas las localidades de la provincia a excepción de las ya reguladas por el Decreto Nº 891/20 (Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián). Río Gallegos se rige por el Decreto 890/20 que establece aislamiento social, preventivo y obligatorio a raíz del brote iniciado el 14 de julio.



Este fin de semana entraron en vigencia los Decretos provinciales que establecen medidas restrictivas para Río Gallegos (890/20) y para Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián (891/20). Hoy se firmó un nuevo decreto de adhesión a lo establecido por el Ejecutivo Nacional (641/20) que como medida destacada prohíbe -en todo el territorial nacional- las rees familiares y sociales en espacios cerrados y los domicilios de las personas.

Según este nuevo decreto se establece que durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.

Asimismo, durante la vigencia del “DISPO” en aquellas localidades que no se enmarcan en el 890 y 891 se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:

Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
Queda prohibido los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
Práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control de su cumplimiento.
Cines, teatros, clubes, centros culturales.
Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano.
Turismo.


Martes, 4 de agosto de 2020


 
 


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