Rio Gallegos - Santa Cruz. 16 de Abril del 2024
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Incluirán las operaciones con criptomonedas entre las alcanzadas por el Impuesto al Cheque

Así lo determina el decreto 769 que elimina las exenciones que regían para las cuentas recaudadoras de billeteras virtuales que operen con criptoactivos.



El Gobierno resolvió incluir a las operaciones de compra y venta de criptomonedas como Bitcoin y Ethereum entre las comprendidas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios (ICDB), comúnmente denominado Impuesto al Cheque, a través del Decreto 796/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

La medida dispone que las exenciones al gravamen que hasta ahora aplicaban sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -figura que agrupa a la mayoría de las fintech- ya no regirán las cuentas recaudadoras de billeteras virtuales que operen con criptoactivos.

En concreto, el decreto introduce cambios a la Ley de Competitividad, que creó el impuesto al cheque a comienzos de 2001, y forma parte de la implementación de un nuevo sistema de pagos conocido como Transferencias 3.0, cuyo funcionamiento busca extender las transferencias electrónicas inmediatas en los comercios minoristas.

Este sistema estará completamente operativo a partir del próximo 29 de noviembre y, consecuencia de ello, el decreto consideró “necesario adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles”.

“Deben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y liquidación de pagos de terceros a través de diversos medios electrónicos, ya sea presencial como no presencial, tanto para el cobro de impuestos y servicios públicos, como de bienes y servicios”, señaló la norma.

El objetivo, dijeron a Télam fuentes del Ministerio de Economía, es promover el uso de medios electrónicos de pagos, por lo cual se definió eximir del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios a los participantes de este sistema que operen fondos de terceros, para "no encarecer la operatoria".

En ese sentido, la norma puntualizó que “el Estado tiene la obligación de resguardar un tratamiento fiscal igualitario, en este caso para aquellos Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que cumplan funciones similares como agentes de liquidación y retención de impuestos, ya sea nacionales, provinciales o municipales”.

Por este motivo, el decreto establece que "al retirar o depositar efectivo por medio de una entidad extrabancaria (Rapipago, Pago Fácil o cualquier otra entidad similar), la percepción (del impuesto), en caso de corresponder, la realiza la entidad bancaria o PSP y no la extrabancaria", por lo que las entidades extrabancarias no estarás gravadas con el ICDB para estas operatorias.

En lo que respecta al tratamiento impositivo de las PSP respecto a los bancos, se ampliará la exención del Impuesto sobre los créditos y débitos para las PSP en relación a toda la operatoria vinculada a retenciones impositivas nacionales y provinciales (sea Ingresos Brutos, Impuesto a las Ganancias, etc.), lo cual equipara su tratamiento al que tienen hoy los bancos.

También eximirá del ICDB a las cuentas de los agrupadores que no son PSP al manejar fondos de terceros por medio de plataformas electrónicas, así como al resto de los actores que participan de Transferencias 3.0 (administradores, operadores y procesadores) por manejo de fondos de terceros.

Sin embargo, el decreto sostiene que “resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares”.

Por ese motivo, las exenciones del ICDB "no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares”


Jueves, 18 de noviembre de 2021


 
 


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