Rio Gallegos - Santa Cruz. 20 de Abril del 2024
CASO PADRON

Por temor de parcialidad recusaron en la Corte Suprema de Justicia de la Nación al juez Lerena


Mariana Barbitta, representante de Sofía Ávila, imputada de matar a su pareja Juan Manuel Padrón el 8 de marzo del 2020, en Río Gallegos, recusó al juez Diego Lerena ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, pero no hicieron lugar a su pedido. Ahora Lerena fue recusado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.




Mariana Barbitta, defensa de Sofía Ávila, solicitó el apartamiento del Juez Diego Lerena, ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Santa Cruz, pero no hicieron lugar a su solicitud, lo que la llevó a realizar el pedido ante la Corte Suprema de la Nación.

TNRíoGallegos, tuvo acceso a los fundamentos que realizó la Dra., en los que describió que no comparte la postura tomada por el Tribunal Superior de Justicia, respecto a las formas de interpretar las causales de apartamiento de autoridades judiciales, en cuanto a la interpretación restrictiva alegada por el TSJ que viola los lineamientos establecidos por la CSJN en el fallo Llerena.

Barbitta considera que el planteo que se utilizó para rechazar la recusación planteada merece ser refutado, ya que no solo atrasa los avances jurisprudenciales en la Corte en materia de garantías procesales de las personas imputadas, sino que se limita a sostenerse de una interpretación restrictiva de la norma, sin si quiera mencionar y valorar las causales invocadas por esta parte, agregando que debe admitirse -tanto a nivel nacional como a nivel local- otros motivos (más allá de los enumerados por los códigos procesales) en la medida en que las circunstancias del caso concreto pudieran dar a que los intervinientes se vean enfrentados a una duda razonable sobre la imparcialidad de sus jueces.

El temor de parcialidad, fue otro de los argumentos de Barbitta, pero para el Tribunal, no es parámetro suficiente para solicitar el apartamiento de un magistrado, ya que consideran que “La mera sospecha o las especulaciones no actúan como causas de apartamiento”.

Respecto a esto, Barbitta nuevamente advirtió retrocesos en materia de interpretación, que llevan a una incorrecta aplicación de la norma procesal y a una violación de los derechos constitucionales de Ávila y sentenció: “Ya con que exista temor de parcialidad por parte de Ávila, sería suficiente para que pueda hacerse lugar a la recusación, y dar cumplimiento a su derecho a un debido proceso”.

Barbitta se fundó para solicitar el apartamiento del juez Lerena, juez civil de Río Gallegos, la ausencia de idoneidad en el derecho penal, ya que asegura que quien entienda como juez o jueza en el marco de un proceso penal debe necesariamente cumplir con los requisitos de imparcialidad e idoneidad, a fines de que se respeten todos y cada uno de los derechos que asisten a las personas imputadas.

Es decir, que lo que se cuestiona, en definitiva, es la idoneidad para juzgar de quien no conoce la temática con la suficiente profundidad, y los daños directos e indirectos que ello puede generar. En este contexto, Barbitta, señaló que accedió a los antecedentes de quien se avoca al conocimiento y entendimiento de la causa, y llegó a la conclusión de que ninguno de ellos se encuentra vinculado al estudio del derecho penal con una mirada de género, “perspectiva que esta defensa considera absolutamente relevante para el estudio de esta causa, y la cual viene siendo exigida en varias presentaciones”.

Es por ello, que presentó como primer y principal argumento de recusación la falta de idoneidad del juez Diego Lerena, debido a que, si interviniera como juez, se violaría el derecho de Ávila y de quienes litigan el caso a ser juzgada por un magistrado idóneo en el fuero penal, violando consecuentemente su derecho a un debido proceso.

Otro fundamento en el que se basó Barbitta para solicitar su apartamiento es el temor de parcialidad por ausencia de perspectiva de género en una causa que amerita y necesita una mirada alejada de los estereotipos socialmente impuestos que fomentan la persecución penal de mujeres.

En este marco, la letrada, explicó por qué se basa en el temor de parcialidad, e indicó que surgió a partir de que tomará conocimiento de notas periodísticas de la provincia de Santa Cruz que han “criticado” un fallo de la Cámara Oral de la Primera Circunscripción de Río Gallegos, en el cual el proceso –si bien estuvo encabezado por el juez Joaquín Cabral- tuvo participación el Dr. Lerena y el Dr. Eduardo López. En el mismo se absolvió a un joven que estaba imputado por el delito de abuso sexual.

Lo que le generó temor a Barbitta como abogada y representante de Sofía, fueron las noticias periodísticas que pusieron especial énfasis en las críticas del fallo, hechas por el representante de la querella, quien remarcó que no se aplicó la Ley Penal contemplando los avances en materia de género, y que el tratamiento del caso estuvo orientado al juzgamiento de la víctima y su vida privada, que al estudio del hecho denunciado. Fueron estos cuestionamientos expresados por la querella, que fueron divulgados por los medios de comunicación, los que alarman a Barbitta.

Ahora, la letrada deberá esperar que decisión toma la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es decir si hace o no lugar a su solicitud.





Martes, 29 de marzo de 2022


 
 


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