Rio Gallegos - Santa Cruz. 29 de Abril del 2024
RIO NEGRO

Ratifican procesamiento de ex funcionario de Obras Públicas

La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma no hizo lugar, al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Emiliano Gallego, Defensor del imputado Marcelo Alejandro Catini y confirmó el procesamiento dictado por el Juez Igoldi en junio pasado, en orden al hecho imputado, nominado como HECHO 2, en calidad de coautor, calificando su conducta como “incumplimiento de los deberes de funcionario público” (art. 248 del CP).



En relación al hecho que se le imputa y se nomina como segundo, es el siguiente: “...En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha no precisada con exactitud, pero que se ubica en el mes de enero y de febrero de 2012, el Secretario de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, Ing. Marcelo Alejandro Catini, sin que existiera acto administrativo que adjudicara a empresa alguna la realización de las tareas de mantenimiento de los establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro - y mientras se encontraban en trámite los expedientes indicados en el hecho uno-, violando la igualdad de los oferentes y, consecuentemente, contraviniendo las disposiciones de la normativa que regula el procedimiento Administrativo (Ley J286 y su decreto reglamentario 686/2010, arts. 23, 26, 27, 28, 31 y 51 y Ley H3186 y su decreto reglamentario Nº 1737/2010, Anexo II, Capítulo I, Art. 3º), cuyo cumplimiento lo incumbía y abusando de las facultades que le confiere su cargo, habría ordenado el inicio de las tareas de mantenimiento. La acción así desarrollada, derivó en la necesidad de iniciar nuevo trámite administrativo a los fines de declarar la deuda como de legítimo abono (art. 90 del decreto Nº 1737/10, Reglamentario de la Ley H3186)”.

Expresaron los Jueces que “en el caso que nos ocupa, la imputación efectuada contra el encartado encuentra adecuado sustento en los elementos de prueba que detalla y analiza el “a quo” en su resolución y por ello está fundamentada suficientemente la resolución cuestionada, considerando, entonces, que existen en autos elementos de convicción que permiten, con el grado de probabilidad exigido a esta altura del proceso, tener por acreditado el hecho nominado 2° y la calificación dada por el Magistrado.”

Consignaron que “considerando que para el dictado del auto de procesamiento no se requiere certidumbre apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito ni de la participación del procesado en su producción, la resolución del “a quo” es ajustada a derecho. Como dice la doctrina, para su dictado sólo basta con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad en el mismo del encartado: “...la ley requiere probabilidad, a la que se considera presente cuando concurren motivos para negar y motivos para afirmar, más éstos superan a los primeros aunque sin esa necesidad de que exista certeza positiva...”.

“En autos, el Instructor, desde el lugar que las normas le asignan, posibilita la apertura del debate, en base a la verificación de los elementos mínimos que sostienen la sospecha inicial que diera inicio a las actuaciones, “ fundamentaron los Magistrados.

“Ha descripto el hecho que considera delictivo, ha analizado en el auto interlocutorio la prueba reunida en el expediente, detallada en las resultas, como también la autoría probable del imputado y ha calificado correctamente el hecho, motivando de esta manera en forma correcta su decisión. Por ello, por los elementos probatorios incorporados a la causa, es correcta la convalidación de la sospecha, sin perjuicio de la nueva reflexión que realice el Sr. Juez acerca del mérito de la instrucción, al momento de la elevación a juicio o antes, conforme el resultado de los actos que se cumplan hasta esa etapa procesal”, finalizaron los Camaristas al ratificar el procesamiento. (Nexo Sur)


Jueves, 13 de noviembre de 2014


 
 


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