Por tal motivo, a travs del Subsecretario de Comercio, Luis Peralta inform que en conformidad con la Ley 25065 de Tarjetas de Crdito Art. 37, el cual expresa el proveedor est obligado a no efectuar diferencias de precios entre operaciones al contado y con tarjetas... tambin dispone que se debe verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crdito que se presente; los comercios no pueden realizar recargos por pago con tarjetas de crdito o dbito es ilegal; no puede existir en las etiquetas o productos la leyenda precio contado efectivo y precio de lista, el precio es uno solo.
El consumidor y usuario deben realizar la denuncia correspondiente, otorgando domicilio del local comercial, fecha y hora y si es posible nombre de la persona que lo atendi, los inspectores de la Direccin Provincial de Comercio verificarn la denuncia efectuada, en caso de corresponder se labrara acta, la misma podr finalizar con disposicin de apercibimiento o en su caso con la multa sancionatoria.
Al respecto, el titular de la cartera de Produccin Harold Bark, recalc: No permita que se vulneren sus derechos. No pague dems, todos somos consumidores y usuarios, defendamos nuestros derechos.