POR AMENAZAS DE NO PAGAR SUELDOS
ADOSAC denuncia pública y judicialmente a Borselli
A través de un comunicado de prensa, ADOSAC adelantó medidas legales contra el presidente del CPE, Roberto Borselli.
El Consejo Provincial de Educación a enviado, según ADOSAC, a todas las instituciones educativas de la provincia, la Nota Nº 775/DPS/16, donde la máxima autoridad de esa cartera, intima e intimida, bajo amenaza explícita de sanciones directas a los Directivos de cada establecimiento, que no cumplan con el envío de la planilla de inasistencia, junto a la planilla de novedades de liquidación de haberes.
"ADOSAC rechaza enérgicamente el contenido de dicha nota considerándola improcedente, por cuanto el envío de la planilla a la que hace referencia, constituye una situación no prevista en el calendario escolar, estimando con total certeza, que encubre el verdadero objetivo de la medida: informar sobre los docentes que están adheridos a medidas de fuerza para confeccionar de esta manera las listas negras de quienes reclaman legítimamente" indicaron en un comunicado de prensa.
En dicha nota, emitida desde el Consejo Provincial de Educación, se manifiesta que de no proceder el directivo, con el envío de lo solicitado, se impediría la liquidación de haberes de todo el personal.
"Ante este gravísimo hecho, de lo que claramente constituye persecución laboral al personal docente de toda la provincia, hacemos cargo al profesor Roberto Borselli como presidente del Consejo Provincial de Educación, al transferir la responsabilidad a los directivos de las escuelas, del no cobro de los haberes de todos los trabajadores de la educación en la provincia" remarcan desde el gremio.
ADOSAC está realizando las presentaciones legales correspondientes, a los efectos de resguardar legalmente a cada docente de la provincia," de esta medida coactiva, autoritaria e intimidatoria, además de ilegítima, considerando extremadamente grave la persecución laboral manifiesta en la que incurre la máxima autoridad del CPE y el intento de sanción económica contra todos los trabajadores de la educación, en una actitud absolutamente arbitraria que desconoce, los derechos adquiridos y el Convenio Colectivo de Trabajo, toda vez que en el caso de los docentes que realizan una suspensión concertada del contrato de trabajo, amparados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el ejercicio de este derecho no constituye una inasistencia"
Sábado, 28 de mayo de 2016
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