Rio Gallegos - Santa Cruz. 27 de Agosto del 2025
CONCEJO DELIBERANTE

Proponen modificaciones a la ordenanza sobre Juntas Vecinales


Esta semana se reunieron las comisiones permanentes del Concejo Deliberante. El martes lo hizo la Comisión de Presupuesto y Hacienda con la presidencia del concejal Fabián Leguizamón y el edil Eloy Echazú; y ayer la Comisión de Legislación General, presidida por el concejal Evaristo Ruiz, acompañado por su par, Fabián Leguizamón.




Durante la Comisión de Presupuesto se concedió dictamen favorable a la modificación del artículo 54° del capítulo XII (Tasa por Servicios Varios) de la ordenanza Tarifaria, presentada por la Dirección Municipal de Recaudaciones. El proyecto propone la actualización del valor de las tasas por patentamiento, vacunación antirrábica, control, desparasitación de canes, entre otros servicios del mismo tipo. A su vez, se incorporan tributos por inscripción al Registro de Paseadores Urbanos, Adiestradores Caninos, e ingreso transitorio de animal doméstico a la ciudad.
Por su parte, la Comisión de Legislación General dio despacho favorable a un proyecto impulsado por el concejal Ruiz que modifica los artículos 4° y 5° de la ordenanza N° 1196 referente a Juntas Vecinales, con el fin de fijar de forma clara y precisa las exigencias para la conformación de las comisiones directivas de estas asociaciones vecinales; cuestiones que actualmente no están especificadas en la norma vigente.
Entre las principales modificaciones se estipula que el presidente y vicepresidente podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Y si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser reelegidos para ninguno de los dos cargos, sino con el intervalo de un período.
Además, se limita el parentesco entre los miembros de las Comisiones Directivas. En este aspecto, se establece que en las listas de candidatos para conformarlas podrá presentarse sólo uno de los dos cónyuges o miembros de unión convivencial, y no se permitirán parientes dentro del primer grado de consanguinidad en línea recta (padre, hijo) ni en línea colateral (hermanos) cuando éstos integren el mismo grupo familiar conviviente. Tampoco parentescos del primer grado por afinidad (yernos, suegros, hijos del cónyuge) cuando se repita la situación anterior. A su vez, se plantea considerar la participación de candidatos de diferentes géneros, en el orden y la proporción estipulada en la legislación electoral vigente.
Según versa en los fundamentos de esta iniciativa, la intención de estas nuevas incorporaciones es promover y garantizar la vocación participativa de los vecinos; alentarlos a sumarse a la dirigencia de las Juntas de sus barrios.



Jueves, 9 de junio de 2016


 
 


Volver

   
   
          Copyright 2018 TNRIOGALLEGOS.COM
          Todos los derechos reservados.
          Desarrollado por ChamigoNet.com.ar
 
 
    Tnriogallegos.com: +54-2966-415838
     Redacción: tnriogallegos@gmail.com
     Publicidad: publicidadtnriogallegos@gmail.com