El 10 de enero, el gobierno nacional public en el Boletn Oficial el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N 27/2018 que, a travs de sus 192 artculos, deroga 19 leyes y modifica el texto de otras 140.
En consecuencia, la Secretara de Comercio de Santa Cruz, mediante el rea de Defensa al Consumidor a cargo de Fany Daz, refut la medida del Ejecutivo central al remarcar algunos perjuicios que recaern sobre los consumidores.
Explicaron que para los usuarios de tarjetas de crdito habr ciertos cambios que, pese a parecer de menor importancia, condiciona a los consumidores.
El DNU sustituye el artculo 24 de la ley N 25.065 de Tarjetas de Crdito, en lo referente al domicilio de envo de los resmenes, permitiendo que el emisor de la Tarjeta pueda optar por enviar el resumen por soporte electrnico a la direccin de correo electrnico que indique el titular. En los casos en que el consumidor quiera recibir soporte papel, deber informar ello expresamente a la empresa.
Adems, respecto al Deber de Informacin establecido por el artculo 4 de la Ley N 24.240 de Defensa del Consumidor, que obliga al proveedor a suministrar en forma cierta clara y detallada todo lo relacionado con las caractersticas esenciales de los bienes y servicios que provee, fue modificado y se determin que esa informacin ser brindada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte que sea el soporte fsico. Se deja establecido que en aquellos casos que no se encuentre determinado el soporte, ste deber ser electrnico, agrega el decreto.
En consecuencia, la secretaria de Comercio e Industria de la provincia, Silvina Crdoba, seal que, a raz de estos cambios, los consumidores que vayan a solicitar cualquier tipo de tarjeta de crdito a cualquier entidad, y quieran recibir los resmenes de los gastos en soporte papel, debern solicitarlo expresamente al momento de la contratacin a la entidad emisora de la tarjeta.
En otro orden, la Resolucin 915-E/2017 estableci nuevos requisitos a cumplir en las publicidades de bienes y servicios. Se indic que se permitir que la informacin relativa a las caractersticas esenciales de los bienes y servicios que se publicitan, as como las condiciones de comercializacin, que antes era obligatorio que este en el cuerpo de la publicidad, ahora ser proporcionada a los consumidores a travs de una pgina web y/o lnea telefnica gratuita. Por eso, al consignar esa circunstancia en la publicidad, la informacin se colocar con la frase: para ms informacin consulte en y para ms informacin comunquese gratuitamente al telfono.
Segn indic la secretaria de Comercio, se trata de una medida que cercena los derechos de los usuarios. El acceso a las plataformas digitales contempla una franja etaria y un estatus econmico del que no todos disponen. Por el contrario, limita la posibilidad de los consumidores a acceder a sus derechos, agreg.