La Subsecretaria Soledad Boggio manifestó: “Estamos estableciendo conversaciones con el equipo técnico para brindar toda la información necesaria a cada rincón de Santa Cruz, buscando profundizar esta temática tan significativa para muchos de nosotros.”
En ese marco, la titular del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos, Liliana Martín relató en primer término lo que significa la adopción y cuál es la función del Registro: “La adopción es la institución legal cuyo principal objetivo es garantizar la integración del niño en una familia que esté acorde a sus necesidades. El Registro Único Provincial fue creado en el año 2006 por la ley 2786 y adheridos a la Ley Nacional 25854 que crea el Registro Único Nacional de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos. Estamos integrados de esta manera a la Red Federal de Registros. Esto significa que los postulantes no tienen que deambular por todas las provincias para poder inscribirse, ya que pasan a integrar un listado único de postulantes.
En cuanto a los trámites que deben realizar los interesados en inscribirse al Registro, Liliana Martín expresó: “El primer paso es que la gente se acerca acá, al Registro, para asesorarse. Una vez que ellos ya tienen conocimiento de cómo funciona, se les entrega el formulario con los requisitos y el perfil de adopción. Llenan una planilla con todos los datos. Luego que cumplimentan esos pasos, se les confecciona el legajo y, a partir de allí, ese legajo se envía al Juzgado que le corresponde por jurisdicción, de acuerdo al domicilio, solicitando las evaluaciones técnicas.
Estas evaluaciones, comprenden un examen psicológico y un socio ambiental. Después los profesionales de esos equipos técnicos nos devuelven esos informes indicando si el proyecto es viable o no. Si todo está en óptimas condiciones, ahí ya se los ingresa cómo postulantes.”
Con respecto a quiénes pueden o no adoptar, la titular del Registro afirmó: “No necesariamente tiene que ser una familia ya conformada la que se postule, porque la ley establece que también puede ser una familia monoparental como así también parejas del mismo sexo. Los que no pueden adoptar son las personas que no tengan 30 años de edad cumplidos, salvo los cónyuges que tengan más de tres años de casados, y aún por debajo de este término podrían adoptar los cónyuges que acrediten no poder tener hijos. Los ascendientes a sus descendientes y un hermano a sus hermanos o medio hermanos.”
Además, Liliana Martín subrayó la cantidad de postulantes que hay registrados en la actualidad en nuestra provincia y cuántas adopciones se han concretado efectivamente: “En la actualidad contamos con sesenta carpetas de postulantes que están en condiciones y que han ratificado su deseo de adoptar y que van actualizando su documentación. Se actualizan las evaluaciones técnicas, es decir el examen psicológico y socio ambiental, cada dos años. Hasta el momento, desde que se creó este Registro, se han entregado en guarda en la provincia, 49 niños.”
Finalmente la titular del Registro Provincial Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos recordó de qué manera deben contactarse los interesados para ingresar al mismo, ya sea del interior provincial o de nuestra ciudad capital: “Generalmente, las personas que están interesadas y que viven en el interior, se acercan al Juzgado de Familia de su localidad o jurisdicción, y ahí se les entrega el formulario con los requisitos. De no ser así se ponen en contacto vía mail o telefónicamente y desde el Registro les remitimos el formulario con los requisitos. Habitualmente, la gente solicita antes una entrevista personal para evacuar dudas.
La dirección es Avenida San Martín 961 al fondo, el teléfono es (02966-432812) y el mail es registroaspirantessantacruz@gmail.com”