CONCEJO DELIBERANTE
Viernes, 26 de septiembre de 2014
El ejecutivo decidirá si veta o promulga ordenanza de foto multas
El expediente pertenece al concejal Pablo Grasso. Con despacho favorable de las comisiones, obtuvo el acompañamiento del cuerpo legislativo. Ahora está en la decisión del Intendente Raúl Cantín si se implementa o no la normativa.
En la última sesión del Concejo Deliberante se aprobó la ordenanza que prevé la implementación del sistema de foto multas en la Autovía 17 de Octubre. El mismo es de autoría del presidente del cuerpo, Pablo Grasso. Ahora el ejecutivo municipal decidirá si se promulga o se veta el expediente. El proyecto fue estudiado en las comisiones, donde estuvieron presentes referentes policiales, de Defensa al Consumidor y del Juzgado de faltas. De todas formas, durante su estudio el proyecto recibió observaciones, principalmente por los dispositivos utilizados y la manera de labrar las actas. A lo largo del debate se dejó en claro que el proyecto tiene como finalidad un carácter de control preventivo más que recaudatorio, y es por ello que se debe trabajar en ser rigurosos en la forma en que se efectué la notificación (lugar, día y hora), y en una campaña educativa en donde se difunda a la comunidad sobre la puesta en marcha de este sistema

El proyecto
En el artículo 1° del proyecto se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito, proceda a utilizar el Sistema de videocámaras y dispositivos electrónicos para la puesta en marcha del Sistema de Foto Multas, en una primera etapa, en diversos puntos de la Autovía ’17 de Octubre’, con la finalidad de captar infracciones como exceso de velocidad. Dichas cámaras serán monitoreadas desde una central acondicionada para tal fin que brindará toda la información necesaria para el funcionamiento del servicio de foto multas.

En el artículo 2° se faculta al Ejecutivo Municipal a celebrar convenios pertinentes para la puesta en marcha de este Sistema, como así también de los trámites administrativos para la adquisición de las herramientas electrónicas y videocámaras.

En el artículo 3° se establece que se implemente para la ejecución de dicho sistema un Registro de Infractores de Tránsito, que deberá contar como mínimo con la identificación del vehículo, el detalle de la infracción cometida y la fecha, hora y lugar de la misma, según lo establece la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

Por último, en el artículo 4° se dispone que la infracciones cometidas serán multadas de acuerdo a lo normado en el Código de Faltas Municipal, debiendo el Departamento Ejecutivo notificar al infractor y establecer plazos para sus descargo y posterior sentencia.
Copyright ©2009 | www.TnRioGallegos.com
Todos los derechos reservados
Redacción: tnriogallegos@gmail.com
DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar