Hasta entonces, los litigios relacionados se resolvan por aplicacin de la Constitucin Nacional y el Cdigo Civil. Promulgada el 23 de septiembre de 1910, redactada por el director de la Biblioteca Nacional, Paul Groussac, y defendida en el Senado por Joaqun V. Gonzlez, estableci que el derecho de propiedad de una obra cientfica, literaria o artstica comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, ejecutarla, representarla y exponerla en pblico, de enajenarla, traducirla, adaptarla o de autorizar su traduccin y reproducirla en cualquier forma.