EFEMERIDES DIARIAS
Domingo, 28 de septiembre de 2014
Se reglamenta la Ley de propiedad Literaria
Primer texto legislativo conocido en Argentina en materia de derechos de autor.
Hasta entonces, los litigios relacionados se resolvan por aplicacin de la Constitucin Nacional y el Cdigo Civil. Promulgada el 23 de septiembre de 1910, redactada por el director de la Biblioteca Nacional, Paul Groussac, y defendida en el Senado por Joaqun V. Gonzlez, estableci que el derecho de propiedad de una obra cientfica, literaria o artstica comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, ejecutarla, representarla y exponerla en pblico, de enajenarla, traducirla, adaptarla o de autorizar su traduccin y reproducirla en cualquier forma.

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