CRISIS INSTITUCIONAL
El TSJ Suspende la Ampliacion de Vocales y cuestiona la Designación de Jueces
El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz dictó una medida cautelar contra la Ley N° 3949 que elevó sus vocalías de 5 a 9. El fallo suspende las designaciones realizadas por la Cámara de Diputados, advirtiendo un "riesgo institucional" por la desobediencia a órdenes judiciales y la afectación de la independencia.
(Río Gallegos) El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz resolvió el 8 de octubre de 2025 a favor de la medida cautelar solicitada por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales "3 de Julio", y ordenó la suspensión integral del proceso de ampliación del máximo tribunal.
La medida afecta directamente la validez de la Ley Provincial N° 3949 y los actos posteriores, incluyendo la designación de Sergio Acevedo y José Antonio González Nora como nuevos vocales en la sesión secreta del pasado 25 de septiembre.
Los Fundamentos de la Suspensión El TSJ justificó la cautelar al encontrar acreditados los dos requisitos clave en el derecho administrativo, interpretados bajo la óptica de la defensa de la arquitectura institucional:
1. Perjuicio Grave e Irreversible ("Periculum in Mora") El Tribunal sostuvo que la incorporación inmediata de los nuevos magistrados generaría un "perjuicio grave e irreparable" de naturaleza institucional.
Riesgo de Nulidades: La participación de los vocales designados en acuerdos o decisiones judiciales crearía una "trama de actos jurisdiccionales de difícil o imposible desmantelamiento," con riesgo de nulidades en cadena y grave afectación a la seguridad jurídica.
Frustración del Control: La ejecución de los nombramientos haría que la sentencia definitiva sobre la inconstitucionalidad de la ley deviniera "ilusoria o inane", perdiendo su aptitud para restablecer el orden constitucional. El fallo busca preservar el "terreno neutral de la jurisdicción."
2. Verosimilitud del Derecho ("Fumus Bonis Iuris") El TSJ encontró una "seria y consistente apariencia de buen derecho" en los argumentos de la gremial, destacando la secuencia de actos que denotan un posible "desvío constitucional ostensible".
Desobediencia Judicial: La Cámara de Diputados habría sesionado y designado a los vocales el 25 de septiembre a pesar de existir una orden judicial previa (del Juzgado N° 1) que instruía abstenerse de tratar los pliegos, en un contexto de pleno conocimiento por parte de los legisladores.
Afectación a la Independencia: Se planteó que la ampliación de la integración del Tribunal Superior, sin "sustento empírico objetivo" y con una "vigencia anticipada" de la ley, podría comprometer la independencia e imparcialidad del Poder Judicial, una garantía constitucional fundamental.
Alcance de la Medida El auto judicial ordena la suspensión del tratamiento legislativo pendiente de los demás pliegos y de todos los efectos derivados de la sesión secreta del 25 de septiembre, incluyendo la emisión de decretos de designación y la eventual toma de juramento (o la efectividad de la jura ya realizada) de los vocales.
La suspensión se mantendrá hasta que el TSJ dicte sentencia definitiva en la acción de inconstitucionalidad principal. El fallo enfatiza que el control judicial no busca "reemplazar a los poderes electivos," sino corregir "insuficiencias constitucionales" para que la forma republicana "no se degrade a proclamas retóricas."
Miércoles, 8 de octubre de 2025
|