Sin facultades legales
Viernes, 19 de junio de 2026
El trasfondo técnico de la "Orden Pública" con la que la Jefatura busca normalizar el servicio
El documento OPD N° 001-/26 emitido por la cúpula policial para exigir el regreso inmediato de los efectivos a sus puestos carece de vigencia en el estatuto orgánico. El análisis normativo confirma que la figura utilizada no tiene fuerza de ley para desactivar un reclamo laboral.
La Jefatura de la Policía de Santa Cruz intentó jugar una carta fuerte para contener la retención de tareas que afecta a diversas dependencias de la provincia. A través de la difusión de la Orden Pública del Día (OPD) N° 001-/26, la cúpula de la fuerza intimó formalmente a todo el personal, sin distinción de jerarquías, a presentarse de manera obligatoria al cumplimiento de sus funciones habituales.

Sin embargo, un examen estrictamente técnico y normativo del instrumento administrativo revela que la medida se traduce en una acción de presión desprovista de herramientas legales reales. Fuentes especializadas en derecho administrativo e institucional confirmaron que la figura de una "Orden Pública del Día" no existe dentro del reglamento interno de la institución y carece de poder de ley para intervenir, regular o sancionar en el marco de un conflicto de naturaleza salarial.

Los alcances del documento emitido
El escrito, que lleva la firma del Jefe de Policía, Comisario General Diego Martín Agüero, recurre a un tono de estricta subordinación vertical. En su argumentación, cita textualmente los artículos 28 y 34 de la Ley 746 (Estatuto para el Personal de Policía), además del marco de seguridad pública de la Ley 3523/16, para recordar el "deber prioritario" emergente del estado policial.

A pesar de la vehemencia del texto, que califica el regreso a las guardias y operativos como algo "obligatorio", la disposición choca de frente con la jerarquía jurídica de la provincia:

Vacío en el organigrama: Las reglamentaciones policiales vigentes contemplan las denominadas "Órdenes del Día" para comunicaciones internas, designaciones, traslados o disposiciones operativas de rutina. La creación de una "Orden Pública" autónoma para obligar al cese de un reclamo colectivo excede las competencias administrativas de la Jefatura.

Incompetencia legislativa: Una circular emanada de la propia fuerza de seguridad no posee rango de ley ni el peso de un decreto del Poder Ejecutivo, mucho menos de una orden judicial dictada por un magistrado competente. Por ende, no tiene la facultad legal de cercenar o anular de manera automática una protesta motivada por la falta de un acuerdo paritario.

Un escenario administrativo complejo
La publicación transparenta la urgencia de la plana mayor por normalizar el esquema operativo en las calles en un momento de alta tensión. No obstante, al recurrir a un mecanismo que no encuadra formalmente en el estatuto, el documento pierde eficacia jurídica práctica y se posiciona más como un exhorto institucional o una medida de disuasión.

En términos legales, la resolución del conflicto no podrá encauzarse a través de intimaciones internas que carecen de sustento reglamentario básico, sino mediante los canales formales de negociación económica que actualmente se debaten en el Consejo del Salario.
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